por el cual se establece la medalla "Policía Nacional"
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales , y
CONSIDERANDO:
Que la Policía Nacional es una Institución que cumple una misión social fundamental importancia dentro de la organización jurídica de la Nación; y
Que es conveniente estimular el espíritu del servicio de los Oficiales, Agentes y empleados civiles exaltando sus acciones distinguidas en nombre de la República, a la que consagran su esfuerzo con desinterés y abnegación ejemplares,
DECRETA:
Artículo 1º. Establécese la Medalla "Policía Nacional" , que será otorgada por el Ministro de Gobierno el día 5 de noviembre de cada año, con ocasión del "Día de la Policía" , previo concepto de una Junta Clasificadora, designada por resolución emanada de dicho Ministerio.-
Artículo 2º. La Medalla de la Policía se dispensará al personal militar y civil de la Institución en la siguiente forma:
- a) A los Directores Generales y Coroneles, después de un año de servicio efectivo en el cargo o grado respectivo.
- b) A los Secretario Generales y Tenientes-Coroneles, después de dos años de servicios.
- c) A todos los miembros militares y civiles del Cuerpo que hayan cumplido diez años de servicio efectivo y que se hallen en ejercicio de sus funciones
- d) Actualmente, al Oficial que halle ejecutado algún acto de valor o alguna acción distinguida en circunstancias no comunes, o haya efectuado algún trabajo intelectual o de otra índole, que beneficie a la institución, o que se haya destacado en la instrucción, educación de sus subalternos, o como administrador.
- e) Anualmente, al Suboficial que mas haya sobresalido por su espíritu Policial o consagración al trabajo: o haya ejecutado algún acto de valor o una acción distinguida en circunstancias no comunes; o haya llevado a cabo algún trabajo intelectual o de otra naturaleza que beneficie a la institución.
- f) Anualmente, el agente que haya demostrado mayor espíritu de trabajo, iniciativa o disciplina, o se haya destacado ejecutando actos de valor o acciones distinguidas en circunstancias no comunes, o haya efectuado cualquier trabajo intelectual o de otra índole en beneficio de la institución.
También podrá concederse la medalla, previo concepto del Director General de la Policía, a los diplomáticos de naciones amigas, los miembros de misiones especiales o de policías extranjeras y a los altos funcionarios nacionales que hayan llevado a cabo alguna obra destacada en pro de la Policía Nacional.
La Medalla "Policía Nacional" será entregada, según el caso, por el Jefe del Estado, el Ministro de Gobierno o el Director General.
Artículo 3º. Las características de las medallas serán las siguientes:
Fabricada en palta dorada y formada por una circunferencia de cinco (5) centímetros de radio, con el escudo nacional en el anverso y en todo el centro con un cuerpo de uno y medio (1 ½) centímetros, colocado dicho escudo sobre una estrella de cinco puntas, con una longitud de cuatro (4) centímetros, sobrepuesta en dos círculos, el central de 30 milímetros, en que aparecerá el tricolor nacional, y el otro circulo de 40 milímetros de radio por cinco (5) milímetros de ancho, en que estará inscrita la leyenda "República de Colombia - Policía Nacional", rematando una corona de laurel de cinco (5) milímetros de ancho.
La medalla será soportada por un cóndor con la alas desplegadas, de 25 milímetros de alto por 40 milímetros de una punta a la otra de las alas, con las garras colocadas entre dos puntas de la corona de laurel y sobre la faja circular que lleva la leyenda arriba mencionada.
En el reverso llevara la medalla hacia el centro una circunferencia de 30 milímetros de radio en cuyo centro se inscribirán las siguientes palabras: "Honor al Mérito y al Servicio", y luego, en otra circunferencia de cinco (5) milímetros de anchos, llevara la siguiente leyenda: "Guardianes del orden - Centinelas de las leyes", y como remate, la corona de laurel de 5 milímetros de ancho y en una argolla la cinta de seda respectiva, de color amarillo naranja y de 40 milímetros de ancho.
Con la medalla se entregará un diploma de 25 centímetros de ancho por 35 centímetros de largo, que ostentará en la parte superior el escudo de armas de la Nación, enmarcado dentro de las palabras "República de Colombia - Ministerio de Gobierno" y con la siguiente leyenda: "En nombre del Presidente de la República, Jefe Supremo de la Policía Nacional, se concede la medalla "Policía Nacional" al señor." Este diploma será firmado por el Ministro de Gobierno.
Artículo 4º. Aprópiase la partida de $ 2.500 moneda corriente, para pagar en el presente año los gastos que demande la confección de la medalla "Policía Nacional". En adelante se apropiará la suma de $ 1.000 mensuales con destino al mismo gasto,
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1942.
CARLOS LOZANO Y LOZANO
Primer Designado En cargado del órgano ejecutivo
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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