por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente, Ministerios de Hacienda, Guerra, Trabajo, Higiene, Economía, Minas, Educación y Contraloría)

Rango Decreto
Publicación 1947-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Contraloría General de la República, en oficio número 13476, de fecha 8 de julio en curso, certifica la disponibilidad de la suma de $ 1.454.919.90, proveniente del saldo que resultó a favor del Estado por concepto de la liquidación del Fondo Rotatorio creado por el Decreto número 1747 de 1941, para la utilización del préstamo concedido a la República por el Export-Import Bank of Washington, liquidación verificada por la Contraloría General de la República y de conformidad con lo ordenado en la Resolución número 1737 de 1947 (julio 7);

Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley 64 de 1931, orgánica del Presupuesto Nacional, el sobrante aludido representa un nuevo recurso fiscal que puede ser destinado a suplementar las apropiaciones deficientes para los gastos de sostenimiento de la Administración Pública, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de unos créditos al Presupuesto vigente, con respaldo en dicho valor, según consta en el expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1º Con base en la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos diez y nueve pesos con noventa centavos ($ 1.454.919.90) moneda corriente, valor del saldo del Fondo Rotatorio creado por el Decreto número 1747 de 1941, debidamente certificado por la Contraloría General de la República, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 32.

Artículo 315. Para el pago de pensiones (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones comunes), devengadas durante la presente vigencia fiscal y las anteriores $17.270.95
Capítulo 37.
Artículo 365-A. Para atender al servicio de intereses al 5% anual, de los pagarés que se emitan de conformidad con la Ley 57 de 1946 y el Decreto 217 de 1947, con destino a sufragar los gastos que demande la IX Conferencia Internacional Americana 100.000.00
Capítulo 37.
Artículo 370-B. Para reembolsar al Fondo de Fomento Municipal un segundo contado de los avances hechos por éste para la adquisición de equipo para las obras públicas, según convenio de fecha 4 de noviembre de 1946, celebrado con el Gobierno de los Estados Unidos 315.025.75 432.296.70
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 38.
Artículo 412. Para adquisición de ganado $50.000.00
Artículo 441-A. Para adquisiciones de unidades a flote 394.875.00 444.875.00
MINISTERIO DE TRABAJO
Capítulo 43.
Artículo 462-C. Para el establecimiento del seguro social obligatorio y creación del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, Ley 90 de 1946 100.000.00 100.000.00
MINISTERIO DE HIGIENE
Capítulo 48.
Artículo 734-A. Para entregar a las instituciones de ciegos y sordomudos que funcionan en el país, y a las que se organicen de conformidad con las disposiciones legales, especialmente en armonía con el artículo 5º del Decreto número 578 de 1942, el mayor producto en 1946 del impuesto sobre premios de loterías y la contribución denominada "Fondo de Ciegos", y para pagarle a la Federación de Ciegos y Sordomudos el porcentaje que pueda corresponderle en dicho mayor producto, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1421 de 1942 45.748.20 45.748.20
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capítulo 58.
Artículo 961-B. Para entregar al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado en dicho Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1946 y Decreto 1428 de 1947 300.000.00 300.000.00
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Capítulo 68.
Articulo 1039-A. Para sueldos del personal (Consejeros y empleados) y toda clase de gastos que demande la instalación y funcionamiento del Consejo Nacional de Petróleos, creado por la Ley 31 de 1946 40.000.00 40.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 72.
Artículo 1124. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, drogas, reparaciones, deportes, excursiones, dotación y demás gastos del Instituto, inclusive arrendamientos ("Simón Araújo", de Sincelejo) 7.000.00 7.000.00
Capítulo 76.
Artículo 1281. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos y demás gastos de este servicio, incluida la Revista de las Indias $5.000.00
Artículo 1308. Para compra de equipos de proyección, película virgen, adquisición de películas educativas, repuestos y reparaciones de los equipos, ingredientes químicos para el laboratorio, transporte y demás gastos de este servicio 25.000.00 37.000.00
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Capítulo 110.
Artículo 2498. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año, y para gastos de representación del Contralor General de la República, a $ 500 mensuales 35.000.00
Capítulo 111.
Artículo 2501. Para sueldos del personal de la Dirección y demás oficinas de Estadística Nacional 15.000.00
Capítulo 112.
Artículo 2509. Para gastos extraordinarios e imprevistos de la Contraloría 5.000.00 55.000.00
Total $1.454.919.90
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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