Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1950-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesta vigentes :
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capítulo 102. Capítulo 102. Capítulo 102. Capítulo 102.
Del artículo 1565. Para el pago de sobresueldo de diciembre de 1949 a los empleados de los ramos Postal y Telégráfico que tengan derecho a este beneficio
Del artículo 1565. Para el pago de sobresueldo de diciembre de 1949 a los empleados de los ramos Postal y Telégráfico que tengan derecho a este beneficio
Del artículo 1565. Para el pago de sobresueldo de diciembre de 1949 a los empleados de los ramos Postal y Telégráfico que tengan derecho a este beneficio $ $ 80.000.00
Suman los contracréditos $ $ 80.000.00
Capítulo 99. Capítulo 99. Capítulo 99. Capítulo 99.
Al artículo 1527. Para los gastos que demanden los servicios de teléfonos, acueductos, aseo y desinfección; para materiales de los mismos servicios, y para compra de elementos con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica, en el año
Al artículo 1527. Para los gastos que demanden los servicios de teléfonos, acueductos, aseo y desinfección; para materiales de los mismos servicios, y para compra de elementos con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica, en el año $
Al artículo 1527. Para los gastos que demanden los servicios de teléfonos, acueductos, aseo y desinfección; para materiales de los mismos servicios, y para compra de elementos con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica, en el año 2.500.00 2.500.00
Al artículo 1527. Para los gastos que demanden los servicios de teléfonos, acueductos, aseo y desinfección; para materiales de los mismos servicios, y para compra de elementos con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica, en el año
Al artículo 1529. para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamientos de garages y demás gastos que ocasionen los vehículos del Ministerio
Al artículo 1529. para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamientos de garages y demás gastos que ocasionen los vehículos del Ministerio
Al artículo 1529. para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamientos de garages y demás gastos que ocasionen los vehículos del Ministerio 2.200.00 2.200.00
Capítulo 100. Capítulo 100. Capítulo 100. Capítulo 100.
Al artículo 1536. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año
Al artículo 1536. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año
Al artículo 1536. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año
Al artículo 1536. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año 600.00 600.00
Capítulo 101. Capítulo 101. Capítulo 101. Capítulo 101.
Al artículo 1549. Para el pago de jornales que requiera el Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año
Al artículo 1549. Para el pago de jornales que requiera el Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año 15.000.00 15.000.00
Al artículo 1550. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año
Al artículo 1550. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año 25.000.00 25.000.00
Al artículo 1552. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, agua potable, aseo, desinfección, alumbrado, y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año
Al artículo 1552. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, agua potable, aseo, desinfección, alumbrado, y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año
Al artículo 1552. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, agua potable, aseo, desinfección, alumbrado, y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año
Al artículo 1552. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, agua potable, aseo, desinfección, alumbrado, y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año 1.700.00 1.700.00
Al artículo 1553. Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las oficias mixtas, telegráficas y telefónicas, en el año
Al artículo 1553. Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las oficias mixtas, telegráficas y telefónicas, en el año
Al artículo 1553. Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las oficias mixtas, telegráficas y telefónicas, en el año 10.000.00 10.000.00
Al artículo 1558. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garages y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año
Al artículo 1558. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garages y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año
Al artículo 1558. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garages y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año
Al artículo 1558. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garages y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año 5.030.00 5.030.00
Al artículo 1559. Para pagar el contrato sobre alquiler, construcción y conservao-ión de lineas telegráficas, telefónicas, aéreas y subterráneas, en el año
Al artículo 1559. Para pagar el contrato sobre alquiler, construcción y conservao-ión de lineas telegráficas, telefónicas, aéreas y subterráneas, en el año
Al artículo 1559. Para pagar el contrato sobre alquiler, construcción y conservao-ión de lineas telegráficas, telefónicas, aéreas y subterráneas, en el año 2.230.00 2.230.00
Capítulo 103. Capítulo 103. Capítulo 103. Capítulo 103.
Al artículo 1568. Para e! pago de cuentas pen dientes de toda clase, correspondientes a vigencias Expiradas $
Al artículo 1568. Para e! pago de cuentas pen dientes de toda clase, correspondientes a vigencias Expiradas $ 15.770.00 15.770.00
Suman los créditos $ 80.000.00 80.000.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Vicente ARCHILA BRICEÑO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA.

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