Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesta vigentes :
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS |
|---|---|---|---|
| Capítulo 102. | Capítulo 102. | Capítulo 102. | Capítulo 102. |
| Del artículo 1565. Para el pago de sobresueldo de diciembre de 1949 a los empleados de los ramos Postal y Telégráfico que tengan derecho a este beneficio | |||
| Del artículo 1565. Para el pago de sobresueldo de diciembre de 1949 a los empleados de los ramos Postal y Telégráfico que tengan derecho a este beneficio | |||
| Del artículo 1565. Para el pago de sobresueldo de diciembre de 1949 a los empleados de los ramos Postal y Telégráfico que tengan derecho a este beneficio | $ | $ | 80.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | $ | 80.000.00 |
| Capítulo 99. | Capítulo 99. | Capítulo 99. | Capítulo 99. |
| Al artículo 1527. Para los gastos que demanden los servicios de teléfonos, acueductos, aseo y desinfección; para materiales de los mismos servicios, y para compra de elementos con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica, en el año | |||
| Al artículo 1527. Para los gastos que demanden los servicios de teléfonos, acueductos, aseo y desinfección; para materiales de los mismos servicios, y para compra de elementos con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica, en el año | $ | ||
| Al artículo 1527. Para los gastos que demanden los servicios de teléfonos, acueductos, aseo y desinfección; para materiales de los mismos servicios, y para compra de elementos con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica, en el año | 2.500.00 | 2.500.00 | |
| Al artículo 1527. Para los gastos que demanden los servicios de teléfonos, acueductos, aseo y desinfección; para materiales de los mismos servicios, y para compra de elementos con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica, en el año | |||
| Al artículo 1529. para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamientos de garages y demás gastos que ocasionen los vehículos del Ministerio | |||
| Al artículo 1529. para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamientos de garages y demás gastos que ocasionen los vehículos del Ministerio | |||
| Al artículo 1529. para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamientos de garages y demás gastos que ocasionen los vehículos del Ministerio | 2.200.00 | 2.200.00 | |
| Capítulo 100. | Capítulo 100. | Capítulo 100. | Capítulo 100. |
| Al artículo 1536. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año | |||
| Al artículo 1536. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año | |||
| Al artículo 1536. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año | |||
| Al artículo 1536. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año | 600.00 | 600.00 | |
| Capítulo 101. | Capítulo 101. | Capítulo 101. | Capítulo 101. |
| Al artículo 1549. Para el pago de jornales que requiera el Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año | |||
| Al artículo 1549. Para el pago de jornales que requiera el Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año | 15.000.00 | 15.000.00 | |
| Al artículo 1550. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año | |||
| Al artículo 1550. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año | 25.000.00 | 25.000.00 | |
| Al artículo 1552. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, agua potable, aseo, desinfección, alumbrado, y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año | |||
| Al artículo 1552. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, agua potable, aseo, desinfección, alumbrado, y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año | |||
| Al artículo 1552. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, agua potable, aseo, desinfección, alumbrado, y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año | |||
| Al artículo 1552. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, agua potable, aseo, desinfección, alumbrado, y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año | 1.700.00 | 1.700.00 | |
| Al artículo 1553. Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las oficias mixtas, telegráficas y telefónicas, en el año | |||
| Al artículo 1553. Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las oficias mixtas, telegráficas y telefónicas, en el año | |||
| Al artículo 1553. Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las oficias mixtas, telegráficas y telefónicas, en el año | 10.000.00 | 10.000.00 | |
| Al artículo 1558. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garages y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año | |||
| Al artículo 1558. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garages y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año | |||
| Al artículo 1558. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garages y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año | |||
| Al artículo 1558. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garages y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año | 5.030.00 | 5.030.00 | |
| Al artículo 1559. Para pagar el contrato sobre alquiler, construcción y conservao-ión de lineas telegráficas, telefónicas, aéreas y subterráneas, en el año | |||
| Al artículo 1559. Para pagar el contrato sobre alquiler, construcción y conservao-ión de lineas telegráficas, telefónicas, aéreas y subterráneas, en el año | |||
| Al artículo 1559. Para pagar el contrato sobre alquiler, construcción y conservao-ión de lineas telegráficas, telefónicas, aéreas y subterráneas, en el año | 2.230.00 | 2.230.00 | |
| Capítulo 103. | Capítulo 103. | Capítulo 103. | Capítulo 103. |
| Al artículo 1568. Para e! pago de cuentas pen dientes de toda clase, correspondientes a vigencias Expiradas | $ | ||
| Al artículo 1568. Para e! pago de cuentas pen dientes de toda clase, correspondientes a vigencias Expiradas | $ | 15.770.00 | 15.770.00 |
| Suman los créditos | $ | 80.000.00 | 80.000.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Vicente ARCHILA BRICEÑO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA.
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