por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por los artículos 188, 189 numeral 11, 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, y los artículos 2 numeral 8, 6 numeral 13 y, 14 numerales 1 y 6, del Decreto 200 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos 1º y 2º establece que Colombia es un Estado democrático, participativo y pluralista y que tiene como uno de sus fines esenciales facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
Que de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines;
Que de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;
Que de conformidad con los artículos 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, los Gobernadores y Alcaldes son agentes del Presidente de la República para la conservación del orden público en sus respectivas entidades territoriales y les corresponde el ejercicio de esta función de acuerdo con las instrucciones y órdenes que reciban del Presidente de la República;
Que se hace necesario garantizar el orden público en todo el territorio nacional durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto que le asiste a todo ciudadano;
Que los numerales 8 del artículo 2º y 6 del artículo 14 del Decreto 200 de 2003 establecen como funciones del Ministerio del Interior y de Justicia, coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, promover el cumplimiento de las garantías en los procesos electorales, y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos;
Que de conformidad con el numeral 13 del artículo 6º del Decreto 200 de 2003, le corresponde al Ministro del Interior y de Justicia coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las entidades públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios;
Que se hace necesario fortalecer la coordinación interinstitucional de las autoridades del nivel nacional, con el fin de garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales y la transparencia de los mismos,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Crear la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del Orden Nacional, con el fin de coordinar las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.
Artículo 2º. Integración. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales estará integrada por:
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- El Ministro del Interior y de Justicia, quien la presidirá.
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- El Ministro de Relaciones Exteriores, o su Viceministro.
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- El Ministro de Defensa Nacional, o su Viceministro.
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- El Ministro de Comunicaciones, o el Viceministro de Comunicaciones.
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- El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o el Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.
Actuará como Secretario de la Comisión el Director de Asuntos Políticos y Electorales del Ministerio del Interior y de Justicia.
Serán invitados permanentes:
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- El Procurador General de la Nación, o su delegado.
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- El Fiscal General de la Nación, o su delegado.
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- El Defensor del Pueblo, o su delegado.
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- El Presidente del Consejo Nacional Electoral, o su delegado, y
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- El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado.
Artículo 3º. Otros invitados. La Comisión podrá invitar a los voceros de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, a quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana y a los candidatos, según sea el caso, para que participen en la Comisión y formulen sus inquietudes en relación con el proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.
Artículo 4º. Plan de Garantías Electorales. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales deberá elaborar y aprobar el Plan de Garantías Electorales.
Artículo 5º. Funciones. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales tendrá las siguientes funciones:
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- Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias, en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucionalmente autorizados.
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- Hacer seguimiento al proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, fiscales y militares, las sugerencias que consideren convenientes, para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral.
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- Coordinar con los miembros que la conforman, cuando se considere oportuno, la atención de las peticiones, quejas y consultas que le sean formuladas por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana y los candidatos, relacionado con sus derechos, deberes y garantías electorales.
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- Coordinar con el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral.
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- Coordinar acciones en defensa de la pureza del sufragio, la financiación de las campañas y los escrutinios.
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- Coordinar con las autoridades competentes la agilización del trámite de las investigaciones, penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas, por infracciones en contra del proceso electoral.
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- Propiciar el trámite prioritario de las quejas presentadas por la violación de los derechos humanos en relación con el proceso electoral.
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- Promover acciones preventivas en relación con la seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y libertad de los sufragantes y los puestos de votación.
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- Propiciar la preservación del orden público, y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen mesas de votación.
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- Promover el libre ejercicio de los derechos políticos y el desarrollo del derecho de la oposición, así como la adecuada participación en los medios de comunicación, en los términos que determinen las leyes y los reglamentos que expidan el Ministerio de Comunicaciones, la Comisión Nacional de Televisión y el Consejo Nacional Electoral.
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- Promover el respeto del pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo en relación con la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas.
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- Invitar y velar por que los observadores internacionales y las veedurías internacionales reciban las garantías y avales necesarios para desempeñar sus funciones.
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- Darse su propio reglamento.
Artículo 6º. El Ministerio del Interior y de Justicia prestará a la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Artículo 7º. Funcionamiento y convocatoria. La Comisión se conformará y sesionará a partir de la vigencia del presente decreto. Su convocatoria será efectuada por el Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro del Interior.
Una vez transcurridas las votaciones, la Comisión se reunirá para analizar el proceso electoral y elaborar y aprobar un informe final que será entregado al Gobierno Nacional, y puesto a disposición de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente y a la opinión pública, dentro del mes siguiente a cada elección o proceso electoral.
Artículo 8º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.
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