por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales

Rango Decreto
Publicación 2003-08-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por los artículos 188, 189 numeral 11, 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, y los artículos 2 numeral 8, 6 numeral 13 y, 14 numerales 1 y 6, del Decreto 200 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 1º y 2º establece que Colombia es un Estado democrático, participativo y pluralista y que tiene como uno de sus fines esenciales facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines;

Que de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;

Que de conformidad con los artículos 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, los Gobernadores y Alcaldes son agentes del Presidente de la República para la conservación del orden público en sus respectivas entidades territoriales y les corresponde el ejercicio de esta función de acuerdo con las instrucciones y órdenes que reciban del Presidente de la República;

Que se hace necesario garantizar el orden público en todo el territorio nacional durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto que le asiste a todo ciudadano;

Que los numerales 8 del artículo 2º y 6 del artículo 14 del Decreto 200 de 2003 establecen como funciones del Ministerio del Interior y de Justicia, coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, promover el cumplimiento de las garantías en los procesos electorales, y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos;

Que de conformidad con el numeral 13 del artículo 6º del Decreto 200 de 2003, le corresponde al Ministro del Interior y de Justicia coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las entidades públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios;

Que se hace necesario fortalecer la coordinación interinstitucional de las autoridades del nivel nacional, con el fin de garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales y la transparencia de los mismos,

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. Crear la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del Orden Nacional, con el fin de coordinar las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.
Artículo 2º. Integración. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales estará integrada por:

Actuará como Secretario de la Comisión el Director de Asuntos Políticos y Electorales del Ministerio del Interior y de Justicia.

Serán invitados permanentes:

Artículo 3º. Otros invitados. La Comisión podrá invitar a los voceros de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, a quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana y a los candidatos, según sea el caso, para que participen en la Comisión y formulen sus inquietudes en relación con el proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.
Artículo 4º. Plan de Garantías Electorales. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales deberá elaborar y aprobar el Plan de Garantías Electorales.
Artículo 5º. Funciones. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales tendrá las siguientes funciones:
Artículo 6º. El Ministerio del Interior y de Justicia prestará a la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Artículo 7º. Funcionamiento y convocatoria. La Comisión se conformará y sesionará a partir de la vigencia del presente decreto. Su convocatoria será efectuada por el Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro del Interior.

Una vez transcurridas las votaciones, la Comisión se reunirá para analizar el proceso electoral y elaborar y aprobar un informe final que será entregado al Gobierno Nacional, y puesto a disposición de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente y a la opinión pública, dentro del mes siguiente a cada elección o proceso electoral.

Artículo 8º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fernando Londoño Hoyos.

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