poor el cual se fijan las asignaciones del persnal de las Tribunales Dstritales de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1939-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 109 de 1938,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1° de enero del año próximo, el personal y las asignaciones de los Tribunales Distritales de Aduana serán los siguientes:
Barranquilla.
3 Jueces, cada uno a……………………………………………………….. $ Secretario …………………………………………………………………… Escribiente…………………………………………………………………… Portero………………………………………………………………………. 170.00 100.00 85.00 55.00
Cartagena. Cartagena.
3 Jueces, cada uno a ……………………………………………………….. Secretario……………………………………………………………………. Escribiente ………………………………………………………………….. Portero………………………………………………………………………. 170.00 100.00 85.00 55.00
Buenaventura. Buenaventura.
3 Jueces, cada uno a ………………………………………………………... Secretario …………………………………………………………………… Portero………………………………………………………………………. 170.60 100 .00 55.00
Cúcuta. Cúcuta.
3 Jueces, cada uno a ………………………………………………………... Secretario……………………………………………………………………. 130.00 100.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1938. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1938. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREO
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