por el cual se dictan unas disposiciones sobre Fomento Municipal y se adiciona el Decreto número 575 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1947-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 33 del Decreto legislativo número 503 de 1940 y el artículo 12 de la Ley 60 de 1946.

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el Decreto número 575 de 1940 en el sentido de que los Ministerios que tienen adscritas obras a cuya ejecución contribuye el Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con las disposiciones del Decreto legislativo número 503 de 1940, podrán celebrar contratos globales con los Departamentos, Intendencias y Comisarías para la inversión de los cupos del Fondo que en cada vigencia pueda corresponder a dichas entidades de Derecho Público.
Artículo 2º. Para la ejecución de los contratos celebrados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, cada uno de los Ministerios a cuyo cargo se halla la ejecución de las diferentes obras adscritas al Fondo, previo el lleno de los requisitos exigidos por el Decreto número 575 de 1940, presentará a la consideración de la Junta Directiva de Fomento Municipal el acta o convenio adicional para cada obra o grupo de obras, en el cual consten los detalles concernientes a planos, presupuesto y aportes para cada una de las obras, forma de pago, giro e inversión de los mismos, y plazo para la iniciación y terminación de ellas.

El Fondo de Fomento Municipal no podrá verificar reservas ni efectuar giros para el pago de sus aportes, sin la aprobación de la Junta Directiva, de dicha acta o convenio adicional.

Artículo 3º. A petición de la Junta Directiva del Fondo y cuando, ésta lo considere conveniente, el Gobierno podrá, verificar compras globales de materiales extranjeros para las obras, y fundar almacenes para su adecuada distribución y almacenamiento.
Artículo 4º. Además de las funciones prescritas por las disposiciones orgánicas del Fondo de Fomento Municipal la Junta Directiva podrá cancelar por medio de resolución motivada la ejecución de una o varias obras en los siguientes casos:
Artículo 5º. La Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal preparará su reglamento general de funciones y lo someterá a la aprobación del Gobierno.
Artículo 6º. Los Ministros que integran la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal, según el artículo 7° del Decreto número 503 de 1940, podrán nombrar delegados suyos que los representen en las deliberaciones de ella; para efecto del cómputo de los votos se considerará a uno por cada Ministerio. El Auditor Fiscal del Fondo de Fomento Municipal u otro delegado de la Contraloría General de la República deberá asistir a las deliberaciones de la Junta, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 7º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Higiene,

Pedro Eliseo CRUZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO

El Ministro de Educación Nacional,

Eduardo ZULETA ANGEL

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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