Por el cual se honra la memoria del Presbítero doctor José Miguel de la Calle, en el segundo centenario de su nacimiento

Rango Decreto
Publicación 1955-09-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el 31 de agosto del presente año se celebra en la ciudad de Envigado el segundo centenario del nacimiento del Presbítero doctor José Miguel de la Calle;

Que el Presbítero doctor De la Calle fue miembro del Colegio Constituyente que expedió la primera Constitución de Antioquia en 1812;

Que nombrado Presidente del Estado Soberano de Antioquia, sancionó el 20 de mayo de 1814, la primera ley sobre libertad de la posteridad de los esclavos que se expidió en el país;

Que hizo cuantiosas donaciones para la causa de la Independencia y puso al servicio de ésta su elocuencia de orador sagrado y de patriota decidido,

DECRETA:

Artículo 1º Con motivo del segundo centenario de su nacimiento, él Gobierno Nacional exalta la memoria del Presbítero doctor José Miguel de la Calle, ilustre hijo de Envigado, y honra sus virtudes de ciudadano patricio y educador eminente.
Artículo 2º Destínase la suma de dos mil pesos moneda legal ($ 2. 000. 00 m/1.), como aporte del Gobierno Nacional a los actos con que el Municipio de Envigado conmemorará el segundo centenario del nacimiento del doctor José Miguel de la Calle, cantidad que se imputará al Capitulo 96, artículo 1234 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 3º Copias del presente Decreto serán enviadas, en notas de estilo, a la Gobernación de Antioquia y a la Alcaldía y Centro de Historia de Envigado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contralmirante Rubén Piedrahita A.

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