Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central Termoeléctrica, Cerrejón I
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio instalado con el límite que allí mismo se señale;
Que dicho artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante Decreto, la proporción en que ese impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de: 1982, reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la Central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de Decreto en cada caso;
Que en jurisdicción del Municipio de Riohacha, Departamento de la Guajira, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA-, adelantó la construcción de la Central Termoeléctrica denominada Cerrejón I;
Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 256 de febrero de 1984, mediante la cual fijó la capacidad instalada de la Central Termoeléctrica Cerrejón I en 169.000 KW;
Que la Resolución número 558 de febrero de 1984, expedida por el Ministerio de Minas y Energía señaló la fecha de entrada en operación comercial de la Central Termoeléctrica Cerrejón I en julio de 1983;
Que por lo tanto se hace necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7º de la Ley 56 de 1981 y 13 del Decreto 2024 de1982, Para la Central Termoeléctrica Cerrejón I,
DECRETA:
Artículo 1º Fíjase lo que corresponde por concepto del Impuesto de Industria y Comercio según la capacidad eléctrica instalada en la Central Termoeléctrica Cerrejón I, al único municipio afectado por esta obra, así:
Municipio: Riohacha. Factor de proporcionalidad %: 100 %. Equivalente en KW: 169.000.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 26 de septiembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
Alvaro Leyva Durán.
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