por el cual se crea la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las investigaciones que se adelantan por violación a los derechos humanos

Rango Decreto
Publicación 1998-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°.Creación. Créase con carácter transitorio y por el término de noventa días la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las investigaciones por violación de los derechos humanos en el departamento de Arauca.
Artículo 2°.Composición. La Comisión estará integrada por:

·El Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá;

·El Ministro del Interior o su delegado;

·El Director de la Unidad Administrativa Especial de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

·Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores.

·El Procurador delegado para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación.

·El Director de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.

·El Defensor del Pueblo o su delegado.

·Dos representantes de la Comisión de Paz de la Asamblea Departamental de Arauca.

·Dos representantes de las organizaciones sociales, y

·Cuatro representantes de las organizaciones no gubernamentales.

Artículo 3°.Funciones. La Comisión a que se refiere el presente decreto ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 4°.Colaboración de las entidades públicas. Las entidades públicas prestarán la colaboración necesaria a la Comisión para el cabal ejercicio de sus funciones.
Artículo 5°.Invitaciones especiales. En caso de ser necesario para los fines de la comisión, podrán ser invitadas a ella otras entidades para que participen en la discusión de puntos específicos del trabajo de la comisión.
Artículo 6°.Reuniones. La comisión se reunirá ordinariamente cada mes en la sede del Ministerio del Interior o en la Gobernación de Arauca. En casos excepcionales podrá ampliarse o restringirse la periodicidad de las reuniones, circunstancia que será comunicada a sus integrantes con anticipación por la Secretaría Técnica.
Artículo 7°.Secretaría Técnica. La Secretaría de la Comisión será ejercida por la Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y sus funciones serán las siguientes:
Artículo 8°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Néstor Humberto Martínez Neira.

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