por el cual se efectúan precisiones en las condiciones de los beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” al que se refiere el Decreto número 1432 de 2013

Rango Decreto
Publicación 2013-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1432 de 2013 reglamentó las condiciones para el desarrollo del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" dirigido a los hogares con ingresos familiares de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a los que hace referencia el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012.

Que con el propósito de garantizar la operatividad del beneficio de cobertura de tasa de interés a que se refiere el Decreto número 1432 de 2013, se hace necesario precisar los destinatarios de la misma.

Que con el fin que el "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" se ejecute de manera ágil y oportuna, es necesario modificar el literal f) del artículo 12 del Decreto número 1432 de 2013.

Que de otra parte, es necesario aclarar las condiciones en las cuales los hogares potencialmente beneficiarios del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" podrán destinar los recursos del ahorro en los proyectos de vivienda seleccionados, permitiendo que sean los hogares y oferentes quienes definan los plazos y requisitos para el desembolso de estos recursos, como parte de la negociación propia de la adquisición de la vivienda de interés prioritario, sin perjuicio de que el oferente deba responder por el debido manejo de los recursos.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 10 del Decreto número 1432 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 10. Los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el artículo 8° de este decreto, podrán acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, a través de créditos otorgados por los establecimientos de crédito para compra de vivienda, en las condiciones y términos que establezca el Gobierno Nacional.

La cobertura a que se refiere el presente artículo, estará sujeta a que el crédito se aplique en la adquisición de vivienda de interés social prioritaria nueva urbana que se ejecute en los proyectos seleccionados en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” a que hace referencia este decreto.

En todo caso, para que los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios del programa mencionado, puedan acceder a la cobertura de tasa de interés, es necesario que la entidad otorgante del crédito cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes, para que sus deudores obtengan este beneficio”.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 12 del Decreto número 1432 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 12. Podrán ser beneficiarios del programa que se desarrolle a través del patri­monio autónomo a que se refiere el presente decreto, los hogares que cumplan las siguientes condiciones:

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 15 del Decreto número 1432 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 15. Los hogares certificarán ante el oferente del proyecto de vivienda nueva de interés prioritario, su ahorro en las siguientes modalidades:

Los recursos del ahorro podrán ser girados por parte del potencial beneficiario directa­mente al oferente o a las entidades que este de fina como esquema de ejecución del proyecto. El oferente de los proyectos seleccionados en el marco del programa a que se refiere este decreto podrá establecer mecanismos que le permitan garantizar que los recursos señalados en el presente artículo estén dispuestos de manera efectiva por parte de los hogares, será responsable del debido manejo de los referidos recursos de acuerdo con las normas vigentes, e igualmente deberá informar oportunamente, a los hogares, las condiciones y requisitos establecidos para recibir los beneficios del Programa.

Parágrafo. La definición de las modalidades señaladas en el presente artículo se sujetará a lo establecido por el artículo 28 del Decreto número 2190 de 2009 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.

Artículo 4°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la lecha de su publicación y modifica los artículos 10, 12 y 15 del Decreto número 1432 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Luis Felipe Henao Cardona.

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