Por el cual se fija el sueldo de Revisor Fiscal del Instituto Nacional de Fomento Municipal

Rango Decreto
Publicación 1953-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Fíjase en la cantidad de un mil trescientos pesos ($ 1.300.00) mensuales, el sueldo del Revisor Fiscal del Instituto Nacional de Fomento Municipal, a partir del diez y seis (16) de septiembre del año en curso.

Parágrafo. Tal asignación será pagada por el mismo Instituto en armonía con el artículo 33 del Decreto antes citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama

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