Por el cual se fija el sueldo de Revisor Fiscal del Instituto Nacional de Fomento Municipal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 23, ordinal c) del Decreto-ley 0837 de 28 de marzo de 1952, es privativo del Gobierno Nacional señalar el sueldo del Revisor Fiscal del Instituto Nacional de Fomento Municipal;
- b) Que durante la existencia del Instituto han aumentado considerablemente las asignaciones del personal con exclusión notoria de la Revisoría Fiscal del mismo; y
- c) Que la categoría del Revisor Fiscal, dada su autonomía y grave responsabilidad, corre parejas con la del señor Interventor Nacional, cuya actual asignación es de mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) moneda corriente,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase en la cantidad de un mil trescientos pesos ($ 1.300.00) mensuales, el sueldo del Revisor Fiscal del Instituto Nacional de Fomento Municipal, a partir del diez y seis (16) de septiembre del año en curso.
Parágrafo. Tal asignación será pagada por el mismo Instituto en armonía con el artículo 33 del Decreto antes citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de septiembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama
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