Por el cual se crea una Comisión Pro-Centenario del nacimiento del doctor Darío Echandía Olaya

Rango Decreto
Publicación 1997-09-29
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el próximo 13 de octubre se cumplen 100 años del natalicio en Chaparral, Tolima, del excelentísimo ex Presidente de la República e ilustre ciudadano, doctor Darío Echandía Olaya;

Que para el país es un honor venerar la memoria del señor doctor Darío Echandía Olaya y enaltecer su actividad pública y privada por sus aportes académicos, políticos y morales que orientaron la vida colombiana en más de un aspecto;

Que la creación de una comisión que honre la memoria del doctor Darío Echandía Olaya, perpetúe la filosofía política de sus actuaciones y divulgue la profundidad de sus enseñanzas académicas, sociales y morales promoviendo para ello la divulgación de sus obras y pensamiento político;

Que la comisión estará integrada por ilustres colombianos que conocen y han tomado como propias las ideas del doctor Darío Echandía Olaya,

DECRETA:

Artículo 1º. Crear la Comisión Pro-Centenario del natalicio del doctor Darío Echandía Olaya, para honrar la memoria de este ilustre ciudadano colombiano.
Artículo 2º. La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada por:
Artículo 3º. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º. Para el ejercicio de sus funciones, la comisión será convocada por su Presidente.
Artículo 5º. La Comisión Pro-Centenario del natalicio del ilustre doctor Darío Echandía Olaya, ejercerá sus funciones durante el año conmemorativo del nacimiento del ilustre ex Presidente.
Artículo 6º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Cultura,

Ramiro Osorio Fonseca.

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