por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación

Rango Decreto
Publicación 2003-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 554 del 10 de marzo de 2003, "por el cual se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se ordena su liquidación";

Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;

Que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de la Planta de Personal de acuerdo con el Acta número 2 del 15 de julio de 2003,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación:
N° de cargo Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
2 Dos Asesor 1020 13
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 Uno Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 20
1 Uno Subgerente General de Entidad Descentralizada 0040 20
4 Cuatro Jefe de División 2040 23
22 Veintidós Jefe de División 2040 18
20 Veinte Director Regional 2035 23
17 Diecisiete Profesional Especializado 3010 18
35 Treinta y cinco Profesional Especializado 3010 16
4 Cuatro Profesional Universitario 3020 12
33 Treinta y tres Profesional Universitario 3020 08
18 Dieciocho Técnico Administrativo 4065 11
9 Nueve Secretario Ejecutivo 5040 16
2 Dos Secretario 5140 13
8 Ocho Auxiliar Administrativo 5120 11
21 Veintiuno Conductor Mecánico 5310 11
Artículo 2º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas sobre la materia.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1832 de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Cecilia Rodríguez González-Rubio.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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