por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 554 del 10 de marzo de 2003, "por el cual se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se ordena su liquidación";
Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de la Planta de Personal de acuerdo con el Acta número 2 del 15 de julio de 2003,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación:
| N° de cargo | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL |
| 2 Dos | Asesor | 1020 | 13 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 Uno | Secretario General de Entidad Descentralizada | 0037 | 20 |
| 1 Uno | Subgerente General de Entidad Descentralizada | 0040 | 20 |
| 4 Cuatro | Jefe de División | 2040 | 23 |
| 22 Veintidós | Jefe de División | 2040 | 18 |
| 20 Veinte | Director Regional | 2035 | 23 |
| 17 Diecisiete | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| 35 Treinta y cinco | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| 4 Cuatro | Profesional Universitario | 3020 | 12 |
| 33 Treinta y tres | Profesional Universitario | 3020 | 08 |
| 18 Dieciocho | Técnico Administrativo | 4065 | 11 |
| 9 Nueve | Secretario Ejecutivo | 5040 | 16 |
| 2 Dos | Secretario | 5140 | 13 |
| 8 Ocho | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
| 21 Veintiuno | Conductor Mecánico | 5310 | 11 |
Artículo 2º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas sobre la materia.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1832 de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Cecilia Rodríguez González-Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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