por el cual se modifica la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 2006-07-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímese en la organización interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Santafé de Bogotá, la Administración Local de Impuestos de Valledupar y la Administración Local de Aduanas de Cúcuta, previstas en el numeral 4 del artículo 14 y en los numerales 2 y 3 del artículo 15 del Decreto 1071 de 1999, respectivamente.
Artículo 2º. Créase en la organización interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Administración Especial de Aduanas de Cúcuta, las Administraciones Locales de Aduanas de Maicao, Ipiales y Urabá y las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas de Pamplona y Valledupar.
Artículo 3º. Modifícase el artículo 14 del Decreto 1071 de 1999, el cual quedará así:

"Artículo 14. Estructura Orgánica de las Administraciones Especiales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de recaudo, el número de contribuyentes y usuarios y la importancia de las operaciones de comercio exterior, organizará las siguientes administraciones especiales:

La estructura general de las administraciones especiales será la siguiente:

Artículo 4º. Modifícase el artículo 15 del Decreto 1071 de 1999, el cual quedará así:

"Artículo 15. Estructura Orgánica de las Administraciones Locales. Las Administraciones locales se clasificarán, de acuerdo con su naturaleza, en:

En el territorio nacional funcionarán las siguientes Administraciones Locales:

La estructura general de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales será la siguiente:

La estructura general de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales será la siguiente:

La estructura general de las Administraciones Locales de Aduanas Nacionales será la siguiente:

Artículo 5º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 1265 de 1999, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Organización interna de las Administraciones Especiales de Aduanas.

La Administración Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, podrá contar con las siguientes dependencias:

Las Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales de Buenaventura, Cartagena y Cúcuta, podrán contar con las siguientes dependencias:

Artículo 6º. Modificase el artículo 6º del Decreto 1265 de 1999, modificado por el artículo 5º del Decreto 4756 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 6º.Organización Interna de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Pereira, Santa Marta y Manizales, podrán contar con las siguientes dependencias:

Las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pamplona, Riohacha, Yopal, San Andrés y Valledupar, podrán contar con las siguientes dependencias:

Parágrafo 1º. Las Administraciones de Manizales, Pamplona y Valledupar no contarán con las Divisiones de Comercialización, Documentación y Devoluciones.

Parágrafo 2º. La Administración de Santa Marta no contará con las Divisiones de Documentación y Devoluciones.

Parágrafo 3º. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Pereira y Santa Marta, podrán contar con la División de Gestión y Asistencia al Cliente.

Parágrafo 4º. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, Pamplona, Riohacha, Valledupar, Yopal y San Andrés no contarán con la División de Gestión y Asistencia al Cliente".

Artículo 7º. Modifícase el artículo 8º del Decreto 1265 de 1999, modificado por el artículo 7º del Decreto 4756 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 8º. Organización Interna de las Administraciones de Aduanas Nacionales.

Las administraciones Locales de Aduanas de Barranquilla, Cali y Medellín, podrán contar con las siguientes dependencias:

Las Administraciones Locales de Aduanas de Arauca, Ipiales, Maicao y Urabá, podrán contar con las siguientes dependencias:

Parágrafo 1º. Las Administraciones de Aduanas de Barranquilla, Medellín y Cali, no contarán con División de Recursos Físicos y Financieros.

Parágrafo 2º. En las Administraciones de Aduanas donde no exista División Técnica Aduanera, las funciones las asume la División de Servicio de Aduanas.

Parágrafo 3º. En las Administraciones de Aduanas donde no exista División de Comercialización, las funciones las asume la División Recursos Físicos y Financieros.

Parágrafo 4º. En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas, en donde no exista División de Devoluciones y/o Cobranzas, las funciones las asume la División de Recaudación.

Parágrafo 5º. En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas donde no exista División de Recaudación, las funciones las asume la División Recursos Físicos y Financieros.

Parágrafo 6º. En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas donde no exista División Jurídica Tributaria o División Jurídica Aduanera, según el caso, las funciones las asume el Despacho del Administrador.

Parágrafo 7º. Las funciones de personal de las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas, serán desarrolladas a través de Grupos Ejecutores, adscritos al Despacho del Administrador.

Parágrafo 8º. En las Administraciones donde no exista División de Documentación, sus funciones las asume la División Recursos Físicos y Financieros.

Parágrafo 9º. En las Administraciones donde no exista División de Control Cambiario, sus funciones las asume la División Fiscalización Aduanera.

Parágrafo 10. En las Administraciones de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas, donde no exista la División de Gestión y Asistencia al Cliente, las funciones serán desarrolladas por el Despacho del Administrador respectivo o a través de un Grupo Interno de trabajo adscrito a este, si las necesidades lo exigen".

Artículo 8º. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 33 del Decreto 1265 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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