por el cual se organiza el Laboratorio Nacional de Higiene de pendiente del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes 1ª de 1931 y 98 (artículo 4°), del mismo año,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1939, el Laboratorio Nacional de Higiene tendrá las dependencias cuyas funciones, personal y asignaciones; se determinan en los artículos siguientes:
CAPITULO I
Dependencias Técnicas y Administrativas y funciones de ellas.
Artículo 2° El Laboratorio tendrá una Dirección científica y una Administrativa con las siguientes secciones:
Dirección Científica,
Sección de Vacuna y Seroterapia,
Sección de Bacteriología y Microscopia,
Sección de Epidemiología,
Sección de Química.
Administración (que constituye una sola Sección).
Artículo 3° La Dirección Científica estará a cargo del Director del Laboratorio, y tendrá las siguientes funciones:
- a) Dirigir y supervigilar los trabajos de carácter científico y técnico de las distintas Secciones del Laboratorio del Laboratorio, y dirigir y orientar los trabajos científicos y técnicos de los Laboratorios filiales y de las Secciones que se establezcan en los distintos lugares del país, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto orgánico del Ministerio.
- b) Dirigir y autorizar las investigaciones, trabajos o estudios científicos que tengan interés por la Higiene Pública Nacional.
- c) Atender a la formación de personal científico y técnico para los servicios del ramo.
- d) Inspeccionar frecuentemente la organización y marcha del Laboratorio de Higiene Pública de Barranquilla y de los demás que se establezcan, de acuerdo con la Ley 87 de 1927 y el Decreto orgánico del Ministerio, para lo cual se practicarán visitas periódicas, sea personalmente por el Director o por medio de delegados, designados de acuerdo con el Ministro del ramo.
- e) Orientar la labor de los Laboratorios existentes, de acuerdo con el Jefe del Departamento de Servicios Coordinados para unificar la técnica, fomentar la investigación, unificar la estadística, y hacer cada vez más efectiva la colaboración de dichos Laboratorios en la campaña de sanidad e higiene que adelanta el Gobierno y las que sostienen las demás entidades públicas.
- f) Ordenar los boletines internos de trabajo del Laboratorio.
Sección de Vacuna y Serología.
Artículo 4° Esta Sección tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- a) Preparar los sueros, vacunas y demás productos biológicos para combatir las enfermedades infecciosas, tanto en el hombre como en los animales.
- b) Preparar sueros antiofídicos, vacunas antirrábicas y similares.
- c) Adelantar las investigaciones y estudios indispensables encaminados al perfeccionamiento de los productos arriba mencionados.
Sección de Bacteriología y Microscopia.
Artículo 5° Esta Sección tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- a) Controlar la pureza bacteriológica y la innocuidad de todos los productos que se elaboren en las diferentes Secciones del Laboratorio.
- b) Practicar los análisis microscópicos o bacteriológicos en las muestras que las entidades públicas o instituciones autorizadas por el Ministerio confíen, para tales fines, al Laboratorio.
- c) Hacer los estudios o investigaciones que ordenen el Ministro del ramo y el Director del Laboratorio.
Sección de Epidemiología
Artículo 6° Esta Sección tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- a) Investigar las epidemias que se presenten en el país, para lo cual el Médico Jefe enviará al Laboratorio las muestras de material de estudio que considere conveniente en cada caso.
- b) Para dar cumplimiento a lo indicado en el punto anterior el Jefe de la Sección deberá trasladarse a los lugares que indique el Ministerio o la Dirección Científica del Laboratorio.
- c) Dictar normas técnicas a los Organismos sanitarios comisionados por el Ministerio para combatir las epidemias en cada caso.
- d) Adelantar los trabajos de investigación sobre las endemias regionales existentes en el país, bien sea directamente o en colaboración con las dependencias del Laboratorio existentes en otros lugares de la República, o con los Laboratorios Oficiales de las entidades públicas.
Sección de Química
Artículo 7° Esta Sección tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- a) Practicar los análisis químicos que se confíen al Laboratorio por las entidades o instituciones autorizadas para ello.
- b) Preparar los ésteres etílicos de chaulmugra y demás productos que se necesiten para el tratamiento de la lepra en el país.
- c) Elaborar los productos derivados de la quina, destinados a combatir el paludismo y otras enfermedades.
- d) Elaborar los productos medicamentosos destinados para el servicio de la Higiene Pública y utilizados en las campañas sanitarias de este Ministerio.
- e) Hacer el estudio e investigaciones de los alimentos que el Ministerio ordene.
- f) Atender al estudio de las especialidades farmacéuticas que ordene la Comisión respectiva.
Administración del Laboratorio.
Artículo 8° Estará a cargo de un Administrador con sus Auxiliares, determinados en este Decreto. A la Administración del Laboratorio corresponden las siguientes funciones:
- a) Supervigilar la parte administrativa del Laboratorio.
- b) Atender el suministro oportuno de los elementos y de las materias primas que se necesiten en las diferentes Secciones del Laboratorio.
- c) Proveer a la distribución oportuna de los productos que se elaboren, y atender al movimiento de las agencias que funcionen en el país.
El Administrador del Laboratorio autorizará las cuentas de cobro que ha de pagar el Cajero por concepto de los servicios y elementos suministrados al Laboratorio; controlará la asistencia del personal y vigilará el fiel cumplimiento de las órdenes emanadas de la Dirección Científica por los boletines de trabajo internos, que ha de autorizar con su firma, y cuidará y vigilará por los medios a su alcance los intereses del Laboratorio y que pertenecen a la Nación.
CAPITULO II
Personal y asignaciones del Laboratorio.
Artículo 9° La Dirección Científica tendrá el siguiente personal y asignaciones:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 23971 (TABLA DE PERSONAL Y ASIGNACIONES) PÁG. 11.
Artículo 10. Esta Sección tendrá el siguiente personal y asignaciones:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 23971 (TABLA DE PERSONAL Y ASIGNACIONES) PÁG. 11.
Artículo 11. Esta Sección tendrá el siguiente personal y asignaciones:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 23971 (TABLA DE PERSONAL Y ASIGNACIONES) PÁG. 11.
Artículo 12. Esta Sección tendrá el siguiente personal y asignaciones:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 23971 (TABLA DE PERSONAL Y ASIGNACIONES) PÁG. 11.
Artículo 13. Esta Sección tendrá el siguiente personal y asignaciones:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 23971 (TABLA DE PERSONAL Y ASIGNACIONES) PÁG. 11.
Artículo 14. Como dependencias auxiliares de las Secciones científicas habrá en el Laboratorio las que se expresan a continuación, con su personal y asignaciones:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 23971 (TABLA DE PERSONAL Y ASIGNACIONES) PÁG. 11.
Artículo 15. La Administración del Laboratorio tendrá el siguiente personal y asignaciones:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 23971 (TABLA DE PERSONAL Y ASIGNACIONES) PÁG. 11.
Artículo 16. Por resolución especial, el Director Científico del Laboratorio hará la reglamentación de los servicios y de horas de trabajo, con la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 17. Anualmente el Director Científico y el Administrador deberán rendir informe detallado sobre la marcha de la institución al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 18. Los empleados que conserven la denominación y la asignación anterior en este nuevo Decreto, no necesitarán nueva posesión. Igual cosa ocurrirá para aquellos cuyos cargos cambien de denominación, en virtud de este Decreto, pero cuyas asignaciones y funciones sigan siendo las mismas, dentro de cada dependencia
Comuníquese, cúmplase y publíquese
Dado en Bogotá, a 30 de diciembre de 1938
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto JARAMILLO SANCHEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.