por el cual se organiza el Laboratorio Nacional de Higiene de pendiente del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social

Rango Decreto
Publicación 1939-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 18
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes 1ª de 1931 y 98 (artículo 4°), del mismo año,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1939, el Laboratorio Nacional de Higiene tendrá las dependencias cuyas funciones, personal y asignaciones; se determinan en los artículos siguientes:

CAPITULO I

Dependencias Técnicas y Administrativas y funciones de ellas.

Artículo 2° El Laboratorio tendrá una Dirección científica y una Administrativa con las siguientes secciones:

Dirección Científica,

Sección de Vacuna y Seroterapia,

Sección de Bacteriología y Microscopia,

Sección de Epidemiología,

Sección de Química.

Administración (que constituye una sola Sección).

Artículo 3° La Dirección Científica estará a cargo del Director del Laboratorio, y tendrá las siguientes funciones:

Sección de Vacuna y Serología.

Artículo 4° Esta Sección tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Sección de Bacteriología y Microscopia.

Artículo 5° Esta Sección tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Sección de Epidemiología

Artículo 6° Esta Sección tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Sección de Química

Artículo 7° Esta Sección tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Administración del Laboratorio.

Artículo 8° Estará a cargo de un Administrador con sus Auxiliares, determinados en este Decreto. A la Administración del Laboratorio corresponden las siguientes funciones:

El Administrador del Laboratorio autorizará las cuentas de cobro que ha de pagar el Cajero por concepto de los servicios y elementos suministrados al Laboratorio; controlará la asistencia del personal y vigilará el fiel cumplimiento de las órdenes emanadas de la Dirección Científica por los boletines de trabajo internos, que ha de autorizar con su firma, y cuidará y vigilará por los medios a su alcance los intereses del Laboratorio y que pertenecen a la Nación.

CAPITULO II

Personal y asignaciones del Laboratorio.

Artículo 9° La Dirección Científica tendrá el siguiente personal y asignaciones:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 23971 (TABLA DE PERSONAL Y ASIGNACIONES) PÁG. 11.

Artículo 10. Esta Sección tendrá el siguiente personal y asignaciones:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 23971 (TABLA DE PERSONAL Y ASIGNACIONES) PÁG. 11.

Artículo 11. Esta Sección tendrá el siguiente personal y asignaciones:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 23971 (TABLA DE PERSONAL Y ASIGNACIONES) PÁG. 11.

Artículo 12. Esta Sección tendrá el siguiente personal y asignaciones:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 23971 (TABLA DE PERSONAL Y ASIGNACIONES) PÁG. 11.

Artículo 13. Esta Sección tendrá el siguiente personal y asignaciones:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 23971 (TABLA DE PERSONAL Y ASIGNACIONES) PÁG. 11.

Artículo 14. Como dependencias auxiliares de las Secciones científicas habrá en el Laboratorio las que se expresan a continuación, con su personal y asignaciones:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 23971 (TABLA DE PERSONAL Y ASIGNACIONES) PÁG. 11.

Artículo 15. La Administración del Laboratorio tendrá el siguiente personal y asignaciones:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 23971 (TABLA DE PERSONAL Y ASIGNACIONES) PÁG. 11.

Artículo 16. Por resolución especial, el Director Científico del Laboratorio hará la reglamentación de los servicios y de horas de trabajo, con la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 17. Anualmente el Director Científico y el Administrador deberán rendir informe detallado sobre la marcha de la institución al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 18. Los empleados que conserven la denominación y la asignación anterior en este nuevo Decreto, no necesitarán nueva posesión. Igual cosa ocurrirá para aquellos cuyos cargos cambien de denominación, en virtud de este Decreto, pero cuyas asignaciones y funciones sigan siendo las mismas, dentro de cada dependencia

Comuníquese, cúmplase y publíquese

Dado en Bogotá, a 30 de diciembre de 1938

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Alberto JARAMILLO SANCHEZ

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