Por el cual se reglamentan los nombramientos de la Superintendencia Nacional de Transportes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confieren los artículos 1°, y 2°, del Decreto legislativo número 1891 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Según lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto legislativo número 1891 de 1953, en la Superintendencia Nacional de Transportes serán nombrados y removidos por Decreto ejecutivo los empleados que a continuación se expresan:
Superintendencia Nacional-Sección de Empresas.
Jefe.
Visitadores.
Oficial de Inscripciones.
Sección de Tarifas.
Jefe.
Contador.
Sección de Revisión y Control.
Jefe.
Contador Ayudante.
Artículo segundo. De acuerdo con la delegación conferida por el artículo 1º del Decreto legislativo número 1891 de 1953, los nombramientos de los demás empleados de la Superintendencia Nacional de Transportes los hará el Ministro de Fomento por medio de resoluciones que llevarán su firma y la del Secretario General del Ministerio.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de agosto de 1954.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
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