por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966 (Deuda Pública Nacional), por $ 993.385.87
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas, del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio, declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad, por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y este último impartido su aprobación para abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966, con base en el recurso que representa la consignación hecha por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en la Tesorería General de la República, para que el Gobierno pague a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero el servicio de amortización e intereses del empréstito concedido por ésta a la Nación, como administradora del Fondo de Excedentes Agrícolas, para financiar las obras de irrigación y avenamiento de la zona Ponedera-Candelaria, en el Departamento del Atlántico, de conformidad con el contrato celebrado entre las partes el 9 de julio de 1964;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1966, por la cantidad de $ 993.385.87, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuestó de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1966, con la cantidad de novecientos noventa y tres mil trescientos ochenta y cinco pesos con ochenta y siete centavos ($ 993.385.87) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Rentas Contractuales.
CAPITULO XIII
- d) Otros Productos y Participaciones.
| Numeral 146. Consignaciones del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, para el servicio de la deuda con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (Contrato de 9 de julio de 1964) | $ 993.385.87 | $ 993.385.87 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ 993.385.87 | $ 993.385.87 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - Deuda Pública Nacional. CAPITULO 0303 Otras amortizaciones. 510. Artículo 3071-A. Amortización e intereses del empréstito concedido por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero al Gobierno Nacional, con fondos provenientes de Convenios de Excedentes Agrícolas, conforme al contrato celebrado entre las partes el día 9 de julio de 1964, cuyo producto destinó el Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, para el financiamiento de las obras de riego y avenamiento en la zona Ponedera-Candelaria, al sur del Departamento del Atlántico, así: 306, 501. 1° Amortización | $ 495.521.33 | |
| --- | --- | --- |
| 307, 505. 2° Intereses | 497.864.54 | $ 993.385.87 |
| Suma el crédito | $ 993.385.87 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a septiembre 16 de 1966.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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