Por el cual se hacen unas aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1977
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 14 de la Ley 35 de 1976, faculta al Gobierno Nacional para efectuar aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para enmendar errores de transcripción o aritméticos que puedan existir en el Presupuesto;
Que es necesario, hacer algunas aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia en concordancia con la norma antes citada,
decreta:
Artículo .1.º Hácense las siguientes aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Capítulo 11
Plan Vial Nacional.
Artículo 6876. Proyecto 103. La leyenda correcta es: Yopal, Paz de Ariporo (puentes).
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 5
Fondo de Desarrollo Comunal.
Artículo 7050. Departamento del Tolima.
Se aclara que el valor correcto de la apropiación del proyecto número 6 del artículo anteriormente citado es de $ 40.000.00, en vez de $ 40.00.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 1
Dirección superior.
Artículo 7407. Departamento de Cundinamarca.
Ordinal 254. La leyenda correcta es: Madrid: Liceo Fernández Madrid, para sostenimiento de Bachilleres internos del Caquetá.
Ordinal 288. La leyenda correcta es: Bogotá: Nuevo Liceo Belga.
Ordinal 361. La leyenda correcta es: Bogotá: Colegio Cultural Ciudad Modelia, dotación y funcionamiento.
Ordinal 517. La leyenda correcta es: Madrid: Liceo Fernández Madrid, becas.
Ordinal 650. La leyenda correcta es: Madrid: Liceo Fernández Madrid, para becas estudiantes Territorios Nacionales.
Artículo 7440. Departamento del Atlántico.
Ordinal 42. La leyenda correcta es: Barranquilla: Corporación Metropolitana para la Educación Superior, becas.
Ordinal 46. La leyenda correcta es: Barranquilla: Corporación Metropolitana para la Educación Superior, becas.
Ordinal 59. La leyenda correcta es: Barranquilla: Corporación Metropolitana para la Educación Superior, becas.
Artículo 7472. Departamento del Magdalena.
Ordinal 2. La leyenda correcta es: Santa Marta: Club de Leones del Corregimiento de Gaira.
Capítulo 10
Ministerio de Educación.
Artículo 7518. Departamento de Córdoba.
Proyecto 6. La leyenda correcta es: Cereté: Instituto Cereté, para dotación.
Artículo 2.º Declárase sin efecto la aclaración hecha en el Decreto número 1610 de julio 18 de 1977, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo 13, Desarrollo Rural Integrado-DRI referente a la leyenda del artículo 5665 F del Decreto número 1535 de 1977.
Artículo 3.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a octubre 17 de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Roberto Salazar Manrique
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