por el cual se convoca el Consejo Nacional Laboral
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Convócase del 15 al 24 de noviembre de 1989 el Consejo Nacional Laboral creado por la Ley 54 de 1987.
Parágrafo. El orden del día de la reunión que se convoca por este artículo es el siguiente:
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- Acto de instalación.
-
- Propuesta de Agenda:
- a) TEMA GENERAL. Reforma al Régimen Laboral Colombiano;
- b) TEMA ESPECIFICO:
Comisión 1º Empleo, Tecnología y Recursos Humanos.
--Empresas de Trabajo Temporal y Bolsas de Intermediación.
--Política Nacional de Productividad y Tecnología.
--Convenio 168 de la OIT. Fomento del Empleo y Protección contra el Desempleo.
COMISION 2º Seguridad Social.
--Aspectos Generales de la Seguridad Social; Pensiones, otros.
--Convenios 167 y 169 de la OIT. Seguridad y Salud en la Construcción y Pueblos Indígenas y Tribales.
COMISION 3º Migraciones Laborales.
--Política Nacional sobre Migraciones Laborales.
- c) RECOMENDACIONES.
-
- Varios.
Artículo 2º Convócase del 20 al 29 de diciembre de 1989 el Consejo Nacional Laboral creado por la Ley 54 de 1987.
Parágrafo. El orden del día de la reunión que se convoca por este artículo es el siguiente:
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- Acto de instalación.
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- Comisión 1º. Política de Ingresos, Precios y Salarios.
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- Recomendaciones.
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- Varios.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Maria Teresa Forero de Saade.
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