Por el cual se crean unos cargos, se señalan sus funciones y se suprimen otros
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 17 de la Ley 35 de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley 35 de 1944, faculta al Presidente de la República para modificar las leyes que establecen gastos públicos de carácter permanente, con el exclusiva fin de obtener economías dentro de las necesidades y eficacia de los servicios; Que para llenar esta última finalidad, se hace necesaria la; creación del cargo de Revisor General del Ministerio de Hacienda y crédito Público, y que con las supresiones que por medio del presente Decreto se hacen, se obtiene una economía superior a la del costo del cargo en referencia,
DECRETA:
Articulo 1° Dependiente del Ministerio de Hacienda y crédito Público, créase el cargo de Revisor General, con la asignación de quinientos pesos ($ 500.00) mensuales, y con las siguientes funciones:
- a) Estudiar el funcionamiento de todas las dependencias del Ministerio, y presentar los proyectos cié reorganización que estime necesarios:
- b) Rendir informe escrito al Ministro de los resultados de las visitas que practique en las dependencias;
- c) Estudiar las leves relacionadas con la Hacienda Pública, los decretos reglamentarios de las mismas, y presentar al Ministro, de acuerdo con los Jefes de las distintas Secciones, los proyectos de leyes o decretos que considere aconsejables;
- d) Colaborar en la unificación de la Jurisprudencia Administrativa, y proponer los proyectos de respuesta a las consultas que formulen los empleados de Hacienda, y
- e) Las demás funciones que el Ministro de Hacienda v Crédito Público le señale.
Artículo 2° Créase el cargo de Mecanotaquígrafa Primera, con una asignación de ciento cuarenta pesos $ 140.00 mensuales, destinada a .prestar sus servicios en la Oficina del Revisor General, de que trata el artículo anterior.
Artículo 3° Cuando por razón de sus funciones, el Revisor General tenga que practicar visitas en las dependencias del Ministerio de fuera de la capital de la República, tendrá derecho a viáticos a .razón dé quince pesos ($ 15.00) diarios, y al pago de los gastos de transporte correspondientes.
Artículo 4° Suprímanse los siguientes cargos en el Ministerio de Hacienda y crédito Público, Revisoría Presidencial: un Revisor, una Mecanógrafa Primera y un Chofer.
Comuníquese y publíquese.
Dado en-Bogotá a 25 de septiembre de 1915.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.