Por el cual se crean unos cargos, se señalan sus funciones y se suprimen otros

Rango Decreto
Publicación 1945-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 17 de la Ley 35 de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley 35 de 1944, faculta al Presidente de la República para modificar las leyes que establecen gastos públicos de carácter permanente, con el exclusiva fin de obtener economías dentro de las necesidades y eficacia de los servicios; Que para llenar esta última finalidad, se hace necesaria la; creación del cargo de Revisor General del Ministerio de Hacienda y crédito Público, y que con las supresiones que por medio del presente Decreto se hacen, se obtiene una economía superior a la del costo del cargo en referencia,

DECRETA:

Articulo 1° Dependiente del Ministerio de Hacienda y crédito Público, créase el cargo de Revisor General, con la asignación de quinientos pesos ($ 500.00) mensuales, y con las siguientes funciones:
Artículo 2° Créase el cargo de Mecanotaquígrafa Primera, con una asignación de ciento cuarenta pesos $ 140.00 mensuales, destinada a .prestar sus servicios en la Oficina del Revisor General, de que trata el artículo anterior.
Artículo 3° Cuando por razón de sus funciones, el Revisor General tenga que practicar visitas en las dependencias del Ministerio de fuera de la capital de la República, tendrá derecho a viáticos a .razón dé quince pesos ($ 15.00) diarios, y al pago de los gastos de transporte correspondientes.
Artículo 4° Suprímanse los siguientes cargos en el Ministerio de Hacienda y crédito Público, Revisoría Presidencial: un Revisor, una Mecanógrafa Primera y un Chofer.

Comuníquese y publíquese.

Dado en-Bogotá a 25 de septiembre de 1915.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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