Por el cual se adiciona el personal de planta del Ministerio de Salud Pública, se suprimen unos empleos, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1960-10-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facultades que le confieren los Decretos números 0550, 1678 y 1423 de 1960,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el personal de planta del Ministerio de Salud Pública, con los empleos que a-continuación se enumeran:
Clases Grados
Despacho del Ministro.
1 Secretario Privado II 8
1 Recepcionista II 5
Sección de Coordinación Ejecutiva:
3 Médicos de Salud Pública II 11
2 Ingenieros II 11
4 Inspectores de Saneamiento III 7
1 Enfermera II 8
1 Técnico de Equipos Electrónicos I 9
Oficina Jurídica.
Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares:
1 Secretario Auxiliar II 6
Rama Técnica.
División de Sanidad Ambiental:
1 Secretario Auxiliar I 5
Sección de Veterinaria de Salud Pública.
1 Jefe de Sección VI (Médico Veterinario) 12
División de Epidemiología.
1 Jefe de División V (Médico de Salud Pública) 13
1 Secretario Auxiliar I 5
Sección de Enfermedades Transmisibles.
1 jefe de Sección VI (Médico de Salud Pública) 12
División de Servicios de Salubridad.
Sección del Niño:
1 Jefe de Sección VI (Médico de Salud Pública) 12
Sección de Higiene Mental:
1 Jefe de Grupo V 9
División de Asistencia Pública.
1 Jefe de División V (Médico de Salud Pública) 13
1 Secretario Auxiliar I 5
Sección de Administración de Entidades asistenciales.
1 Jefe de Sección VI 12
1 Contador II 7
Sección de Planeación de Entidades Asistenciales:
1 Jefe de Sección VI (Médico de Salud Pública) 12
Sección de Arquitectura de Entidades Asistenciales
1 Jefe de Secciones VI (Arquitecto) 12
Rama administrativa.
División de Personal.
1 Jefe de División II 10
1 Secretario Auxiliar I 5
Sección de Registro y Control de Personal.
1 Mecanógrafa II 4
División de Presupuesto:
1 Jefe de División IV 12
División de Provisiones:
1 Jefe de División II 10
1 Secretario Auxiliar I 5
Sección de Compras:
1 Catalogador IÍ 5
1 Oficinista II 4
Sección de Almacén:
2 Ayudantes de Almacén II 2
División de Servicios Generales
Sección de Correspondencia.
1 Jefe de Sección I 7
Sección de Archivo General:
1 Jefe de Sección II 8
Sección de Transportes
1 Jefe de Sección I 7
8 choferes II 4
Sección de mantenimiento:
1. Oficinistas III 5
Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación:
1 jefe de Oficina IV (Medico de Salud Pública) 13
1 Economista V 11
1 Secretario Bilingüe II 8
1 Secretario Auxiliar II 6

Parágrafo. El Jefe de la División de Presupuesto será nombrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Decreto número 124 de l960.

Artículo 2°. Suprímense los siguientes empleos en el ministerio de Salud Pública, en razón de lo dispuesto por el artículo anterior y del Decreto número 1871 de 1960:

Despacho del Ministro:

Secretario Privado Oficial Mayor, Oficial Mayor, Oficial Auxiliar, Chofer, Portero.

Sección del Consejo Nacional de Práctica Profesional:

Abogado Jefe, Oficial Mayor Secretario Auxiliar, encargado del Archivo Oficial de Archivo.

Secretaria generales

Oficial Mayor, Chofer, Mensajero Conserje.

Oficina de Personal:

Jefe Oficial Mayor dos (2) Mecanotaquígrafas, auxiliar de Kardex, dos (2) encargadas del Café, diez (10) encargadas del Aseo.

Oficina de Correspondencia:

Oficial Radicador, Oficial Primero de Correspondencia, Mecanógrafa, tres (3) Mensajeros Conserjes.

Sección de Análisis, Coordinación Estadística:

Asesor Técnico Director de la Sección; dos (2) Oficiales Analistas, Mecanotaquígrafa, Mecanógrafa

Departamento Jurídico y de Licenciamiento, Registro y control de Especialidades Farmacéuticas:

Abogado Jefe, Subjefe, Mecanotaquígrafa Jefe de Estupefacientes, Chofer.

Departamento de Presupuesto, Control y Contabilidad:

Oficial Mayor, Mecanotaquígrafa Auxiliar de Archivo, Chófer

Apropiaciones, Ordenaciones, Reservas, y Acuerdos:

Subjefe Contador; Contador Primero, Contador Auxiliar de Giros, Contador Auxiliar de Apropiaciones y Reservas Mecanotaquígrafa;

Examen de Cuentas:

Revisor Visitador, Radicador de Cuentas y Giros

Pagaduría:

Contador; Pagador, Contador Segundo Oficial de Nómina, mecanógrafa

Oficina de Compras:

Jefe; Cotizador, Cotizador Segundo, Oficial de Kárdex y Secretaria de la Junta de Compras, dos (2) Mecanotaquígrafas, Nacionalizador de Carga.

Proveeduría y Almacén:

Jefe Almacenista Contador Oficial de Kárdex, Mecanotaquígrafa Ayudante, Almacenista dos (2) Despachadores Conserjes, tres (3) Chóferes, Celador, Mensajero Conserje, cuatro (4) Empacadores

División Nacional de Salubridad Pública.

Despacho del director:

Medico director subdirector Médico Supervisor con especialización en Salud Publica Secretario Auxiliar de Secretaria una (1) Mecanotaquígrafa Despachador de Correspondencia, Ayudante del Mimeógrafo Chofer.

Plan Piloto:

Secretaria Dactilógrafa para la Oficina del Asesor Médico Jefe Secretaria Dactilógrafa para la Enfermera Asesora.

Organismo de Salubridad y Medicina Rural:

Médico Jefe Auxiliar de la Dirección; Veterinario Visitador, Oficial de Kárdez, Mecanógrafa:

Sanidad Ambiental:

Dos (2) Mecanógrafas, Chofer.

Sección de Epidemiología y Enfermedades Transmisibles:

Médico Jefe, Inspector Vacunador, Oficial de Estadística, Mecanotaquígrafa.

Sección de Lepra.

Jefe de Sección, Oficial Mayor, Mecanotaquígrafa, Chofer Mensajero.

Oficina de Planeamiento.

Plan Piloto:

Médico con especialización en Salud Pública (medio tiempo); Ingeniero de Salud Publica Enfermera con especialización en Salud Pública, Supervisor de Saneamiento Jefe; Estadígrafo, Dibujante, Secretaria Bilingüe de los Asesores de OMS., tres (3) Mecanotaquígrafas, Chofer

División de Tuberculosis.

Oficinas Centrales:

Médico Jefe, Medito Subjefe, Oficinista IV, Mecanotaquígrafa I, dos (2),.Choferes III, Mensajero II.

División de Asistencia Pública.

Sección de hospitales y Establecimientos de Asistencia Social:

Mecanógrafa

Sección de Instituciones de Utilidad Común

Superintendente; Mecanógrafa.

Divisi6n Nacional del Niño

Dirección

Director, Secretaria, Enfermera jefe, Chofer.

Sección Materno Infantil:

Médico Jefe; secretaria

Sección Asistencial y Hospitalaria Infantil

Jefe visitador de Instituciones, Mecanotaquígrafa, Chofer.

Sección de Alimentos:

Dos (2) Mecanotaquígrafas, Contador, un, (1) Distribuidor de Zona, dos (2) Bodegueros, dos (2) Braceros, Chofer, Mensajero.

Artículo 3°. A partir del primero de diciembre de 1960, suprímense los siguientes empleos en el Ministerio de Salud Pública:

Oficina de Personal:

Jefe de Kárdex, Mensajero, Conserje.

Oficina de Correspondencia:

Oficial Segundo de Correspondencia.

Sección de Análisis y Coordinación Estadística:

Un (1) Oficial Analista:

Departamento Jurídico y de Licenciamiento, Registro y Control de Especialidades Farmacéuticas.

Auxiliar Contador del Jefe de Estupefacientes.

Control de Drogas Alimentos y Cosméticos:

Secretario, Oficial de Estadística, Secretaria Mecanógrafa, Mecanógrafa.

Laboratorio y Farmacias:

Jefe.

Policía Sanitaria:

Cinco (5) Inspectores, Secretario.

Sección de Farmacias:

Oficial Mayor, Oficial de Kárdex.

Proveeduría y Almacén:

Mecanógrafa Encargado Archivo General, Auxiliar de Archivo, dos (2) Despachadores Conserjes, Carpintero, dos (2) empacadores:

División Nacional de Salubridad Pública.

Despacho de director:

Liquidador de Prestaciones Sociales, Mecanotaquígrafa.

Organismos de Salubridad y Medicina Rural:

Odontólogo Visitador.

Sanidad Ambienta:

Supervisor de Sanidad, tres (3) Revisores de Saneamiento, Dibujante.

Sección de Epidemiología y Enfermedades Transmisibles.

Médico Epidemiológico, Médico Visitador, Revisor Nacional de Vacunación.

Sección de Lepra:

Ingeniero, Contador Coordinador.

División de Tuberculosis. (Oficinas Centrales):

Médico Visitador.

División Nacional de Asistencia Pública.

Sección de Hospitales y Establecimientos de Asistencia Social.

Médico Control Científico; Contador;

Sección de Instituciones de Utilidad Común:

Abogado

Loterías:

Técnico en Loterías:

División Nacional del Niño Dirección:

Asistente Social Jefe; Mensajero.

Sección Asistencial y Hospitalaria Infantil

Supervisora de Administradoras.

Sección de alimentos:

Jefe de la Sección, Secretaria, dos (2) Mecanotaquígrafas, Distribuidor de Zona, dos (2) Bodegueros, dos (2) ayudantes de Bodega.

Artículo 4°. Los cargos y asignaciones del Ministerio de Salud Pública no contemplados en este decreto continuaran vigentes hasta tanto se complete la reestructuración, del mismo.
Artículo 5°. Los cargos de las nuevas dependencias creados por el presente Decreto, no contemplados en las actuales apropiaciones, para sueldos del Ministerio de Salud Pública se pagaran dentro de la actual vigencia así con cargo al artículo 2913 los sueldos correspondientes a los cargos de la División de Servicios Generales articulo 2939 los sueldos de la jefatura de la rama administrativa, y artículo 2968 los sueldos de la Dirección del Ministerio Sección de Coordinación Ejecutiva y los de la jefatura de la Rama Técnica
Artículo 6°. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de octubre de 1960.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de octubre de 1960.

ALBERTO LLERAS

Hernando Agudelo Villa;

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Alfonso Ocampo Londoño,

Ministro de Salud pública.

Francisco Tafur Morales,

Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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