por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por $ 26.961.672.16

Rango Decreto
Publicación 1966-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio, declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no sé hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de Decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y él Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y este último impartido su aprobación a la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por la cantidad de $ 26.961.672.16, provenientes de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia de 1964, hecha por la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 108 del Decreto número 1675 de 1964, con el objeto de que sirva de base a la apertura de los correspondientes créditos adicionales, destinados a pagar las mismas obligaciones o pasivos a cargo del Tesoro;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 5 y 10 de 1966, por la cantidad de $ 26.961.672.16, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1966, con la cantidad de veintiséis millones novecientos sesenta y un mil seiscientos setenta y dos pesos con diez y seis centavos ($ 26.961.672.16) moneda legal que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 5 y 10 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Recursos de Capital.

CAPITULO XIV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 151. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, con base en recursos del crédito externo $ 2.245.510.72
Numeral 152. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, con base en recursos del crédito interno 10.200.467.24
Numeral 153. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, con base en recursos ordinarios 14.515.694.20
Sumas los recursos $ 26.961.672.16
Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de Funcionamiento. Congreso Nacional. CAPITULO 001 Congreso Nacional. PROGRAMA 008 Pago de Pasivos Exigibles. Recursos ordinarios. Artículo 0038. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia de 1964, de conformidad con el Certificado número 10 de 1966 $ 116.598.90
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Departamento Administrativo Nacional de Estadística, CAPITULO 031 Departamento Administrativo Nacional de Estadística. PROGRAMA 065-B Pago de Pasivos Exigibles (Recursos del crédito externo - Excedentes Agrícolas.). Artículo 0322-P. Para pagar compromisos y pasivos exigirles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia de 1964, de conformidad con el Certificado número 10 de 1966 $986.655.79
Ministerio de Gobierno. CAPITULO 103 Rama Administrativa. PROGRAMA 167-A Pago de Pasivos Exigibles Recursos ordinarios. Artículo 1075-C. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1964, de conformidad con el Certificado número 10 de 1966. 17.108.00
Ministerio de Justicia. CAPITULO 0203 Rama Administrativa. PROGRAMA 223 Pago de Pasivos Exigibles Recursos ordinarios. Artículo 2086. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1964, de conformidad con el Certificado número 10 de 1966 106.908.70
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 0253 Rama Administrativa. PROGRAMA 252-A Pago de Pasivos Exigibles Recursos ordinarios. Artículo 2639-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1964, de conformidad con el Certificado número 10 de 1966. 12.782.327.00
a) Ministerio de Hacienda. $ 56.896.00
b) Otros Ministerios y Departamentos 12.725.431.00
Recursos del Crédito Externo. Artículo 2639-B. Para pagar compromisos y pasivos exigibles, por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1964 (Obras Públicas - B.I.R.F.), de conformidad con el Certificado número 10 de 1966. 1.082.333.61
Recursos del Crédito Interno. Artículo 2639-C. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1964, de conformidad con el Certificado .número 10 de 1966. 5.095.234.84
a) Bonos Ley 21/63 $4.381.235.49
b) Bonos Desarrollo Económico 257.980.28
c) Pagarés para OO.PP 456.019.07
Policía nacional. CAPITULO 0401 Policía nacional. PROGRAMA 341 Pago de Pasivos Exigibles Recursos ordinarios. Artículo 4051. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1964, de conformidad con el Certificado número 10 de 1966. 1.238.738.61
Ministerio de Agricultura. CAPITULO 0453 Rama Administrativa. PROGRAMA 372-A Pago de Pasivos Exigibles Recursos ordinarios. Artículo 4566-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de 1a. cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1964, de conformidad con él Certificado número 10 de 1966. 29:302.61
Ministerio de Fomento. CAPITULO 0603 Rama Administrativa. PROGRAMA 434 Pago de Pasivos Exigibles Recursos ordinarios. Artículo 6132. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1964, de conformidad con el Certificado número 10 de 1966 $54.673.40
Ministerio de Minas y Petróleos, CAPITULO 0653 Rama Administrativa. PROGRAMA 446 Pago de Pasivos Exigibles Recursos ordinarios. Artículo 6562. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1964, de conformidad con el Certificado número 10 de 1966 21.331.13
Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 0703 Rama Administrativa. PROGRAMA 466-A Pago de Pasivos Exigibles Recursos ordinarios. Artículo 7322-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1964, de conformidad con el Certificado número 10 de 1966. 136.445.65
Ministerio Público. CAPITULO 0854 Ministerio Público. PROGRAMA 529 Pago de Pasivos Exigibles Recursos ordinarios. Artículo 8530. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1964, de conformidad con el Certificado número 10 de 1966 5.660.20
Rama Jurisdiccional. CAPITULO 912 Rama Jurisdiccional. PROGRAMA 593 Pago de Pasivos Exigibles Recursos ordinarios. Artículo 9091. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1964, de conformidad con el Certificado número 10 de 1966 6.600.00
Presupuesto de Inversión. Ministerio de Justicia. CAPITULO 1021 Rama Técnica. PROGRAMA 639-A Pago de Pasivos Exigibles Bonos, Ley 21 de 1963. Artículo 10212-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1964, de conformidad con el Certificado número 10 de 1966. 389.582.40
Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 1131 Rama Técnica. PROGRAMA 780-C Pago de Pasivos Exigibles Bonos, Ley 21 de 1963. Artículo 11316-D. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1964, de conformidad con el Certificado número 10 de 1966. 4.715.650.00
Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 1192 Rama Operativa. PROGRAMA 822-A Pago de Pasivos Exigibles Recursos del Crédito Interno. BIRF. Artículo 11923-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1964, de conformidad con el Certificado número 5 de 1966 $ 176.621.32
Suma de créditos $.26.961.672.16
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a septiembre 16 de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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