por el cual se adiciona el artículo 6° del Decreto 3227 de 1982

Rango Decreto
Publicación 1983-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política.

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase el artículo 6º del Decreto 3227 de 1982 con el siguiente numeral:

"5. A las participaciones que posean o llegaren a poseer personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de inversionistas subregionales, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 170 de 1977, calidad ésta que deberán comprobar ante el Superintendente Bancario".

Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 19 de agosto de 1983.

BELISARIO BETAECUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),

Florángela Gómez de Arango

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