Por el cual se adiciona el artículo 3o del Decreto 1403 de 1996, mediante el cual se modificaron parcialmente las características de los Certificados de Reembolso Tributario -CERT-, creados por el artículo 2o de la Ley 48 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1997-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1. Adiciónase el artículo 3 del Decreto 1403 del 8 de agosto de 1996, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar que la totalidad o parte de la emisión de los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, a que se refiere el artículo segundo de la Ley 48 de 1983, se efectúe mediante el depósito en un depósito centralizado de valores, debidamente autorizado por la Superintendencia de Valores, evento en el cual estos títulos circularán en forma desmaterializada".

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

El Ministro de Comercio Exterior,

Carlos Ronderos Torres.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.