Por el cual se suspende transitoriamente, respecto de unos indígenas, la aplicación de un decreto ejecutivo

Rango Decreto
Publicación 1936-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. Suspéndese transitoriamente la aplicación del Decreto 2122 de 1934, que reglamenta el artículo 5° de la Ley 7ª de 1934, sobre presentación de la cédula de ciudadanía para ciertos actos civiles y políticos, respecto de los indígenas varones mayores de veintiún (21) años de la Comisaría Espercial de la Goajira y de las demás tribus residentes en el Departamento del Magdalena, que trabajen en obras públicas en el citado Departamento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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