Por el cual se modifica el articulo 39, capitulo 5° del Decreto ejecutivo número 1158, de 18 de junio de 1940

Rango Decreto
Publicación 1942-10-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 61 del Decreto legislativo número 505 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, el personal subalterno de Sanidad del Hospital de la Policía Nacional que funciona en Muzú, quedará constituido así:
Un Médico, con asignación mensual de $250.00
Un Dentista, con asignación mensual de $120.00
Dos Enfermeras, con asignación mensual de $60 cada una $120.00
Una Anestesista, encargada de la Sala de Cirugía, con asignación mensual de $60.00
Un Sirviente, con asignación mensual de $40.00
Artículo 2° El personal de que trata el presente Decreto estar abajo la dirección científica del Médico Jefe de la Sección de Sanidad de la Policía Nacional.
Artículo 3° Queda en estos términos reformado el artículo 39 del capítulo 5° del Decreto ejecutivo número 1158, de 18 de junio de 1940.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

Digitó: CC1.023.922.646

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