Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 5.242.711.35

Rango Decreto
Publicación 1966-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio, declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuestaos se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de Decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y este último impartido su aprobación con el objeto de hacer un contracrédito y abrir un crédito, adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la cantidad de $ 5.242.711.35;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 36 de 1966, por $ 36.050.000.00, de los cuales se utilizaron, por medio de los Decretos números 2042 y 2269 del mismo año $ 30.807.288.65, quedando un saldo disponible de $ 5.252:711.35, que se toma para financiar el crédito de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 0302

Deuda Interna.

Documentos a la Orden.

Pagarés a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos.

(Ecopetrol)

306, 501. 1° Amortización $ 35.000.000.00
307, 305. 2° Intereses 1.050.000.00 5.242.711.35
Suma el contracrédito $ 5.242.711.35
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 252 Rama Técnica. PROGRAMA 244 Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales. Subprograma 3-Administración de Impuestos. Servicios personales. 101, 114, 103. Artículo 2516. Sueldos del personal de nómina $ 5.242.711.35 $ 5.242.711.35
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Suma el crédito $ 5.242.711.35 $ 5.242.711.35
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a septiembre 16 de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El. Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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