Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Superintendencia de Control de Cambios

Rango Decreto
Publicación 1973-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 120, numeral 21, de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímese la Planta de Personal de la Superintendencia de Control de Cambios, establecida por el artículo 6° del Decreto 518 de 1969, con excepción del siguiente cargo:
Número De cargos Clase. Sueldo. Sueldo.
Despacho del Superintendente.
1 Superintendente. 28 $6.500
Artículo 2° Créase la siguiente Planta de Personal, para las distintas dependencias de la Superintendencia de Control de Cambios.
Despacho del Superintendente.
1 Secretario Mecanotaquígrafo. IV 20 3.070
1 Chofer. IV 15 1.910
Secretaría General.
1 Secretario General. III 28 6.500
1 Abogado. V 27 6.500
1 Analista de Personal. II 20 3.070
1 Secretario Mecanotaquígrafo. III 18 2.540
1 Oficinista. III 13 1.580
2 Auxiliares de Servicios Generales. IV 12 1.440
1 Mensajero. V 12 1.440
División de Investigaciones.
1 Jefe de División. V 28 6.500
4 Abogados. V 27 6.000
2 Investigadores Comerciales. III 20 3.070
1 Secretario Mecanotaquígrafo. III 18 2.540
Oficinas Seccionales.
Oficina Seccional de Bogotá.
1 Jefe de Oficina. VI 28 6.500
2 Abogados. V 27 6.000
1 Economista. V 27 6.000
1 Secretario Mecanotaquígrafo. II 16 2.100
Oficina Seccional de Barranquilla.
1 Jefe de Oficina. VI 28 6.500
1 Abogado. V 27 6.000
1 Contador. V 25 4.950
1 Investigador Comercial. III 20 3.070
1 Secretario Mecanotaquígrafo. II 16 2.100
Oficina Seccional de Barranquilla.
1 Jefe de Oficina. VI 28 6.500
1 Abogado V 27 6.000
1 Contador. V 25 4.950
1 Investigador Comercial. III 20 3.070
1 Secretario Mecanotaquígrafo. II 16 2.100
Oficina Seccional de Cali.
1 Jefe de Oficina. VI 28 6.500
1 Abogado. V 27 6.000
1 Contador. V 25 4.950
1 Investigador Comercial. III 20 3.070
1 Secretario Mecanotaquígrafo. II 16 2.100
Oficina Seccional de Medellín.
1 Jefe de Oficina. VI 28 6.500
1 Abogado. V 27 6.000
1 Contador. V 25 4.950
1 Inspector de Minas. III 20 3.070
1 Investigador Comercial. III 20 3.070
1 Secretario Mecanotaquígrafo. II 16 2.100
Oficina Seccional de Cúcuta.
1 Jefe de Oficina. VI 28 6.500
1 Contador. V 25 4.950
1 Investigador Comercial. III 20 3.070
1 Secretario Mecanotaquígrafo. II 16 2.100
Oficina Seccional de Manizales.
1 Jefe de Oficina. VI 28 6.500
1 Contador. V 25 4.950
1 Investigador Comercial. III 20 3.070
1 Secretario Mecanotaquígrafo. II 16 2.100
Oficina Seccional de San Andrés (Isla). Providencia (Isla).
1 Jefe de Oficina. VI 28 6.500
1 Contador. V 25 4.950
1 Secretario Mecanotaquígrafo. II 16 2.100
Oficina Seccional de Quibdó.
1 Jefe de Oficina. VI 28 6.500
2 Inspectores de Minas. III 20 3.070
1 Investigador Comercial. III 20 3.070
1 Secretario Mecanotaquígrafo. II 16 2.100
División de Estudios Especiales.
1 Jefe de División. V 28 6.500
1 Secretario Mecanotaquígrafo. III 18 2.540
Sección de Control de Oro y Platino.
1 Jefe de Sección. VIII 28 6.500
1 Investigador Comercial. III 20 3.070
1 Secretario Mecanotaquígrafo. II 16 2.100
Sección de Control de Espectáculos Públicos y Turismo.
1 Jefe de Sección. VIII 28 6.500
1 Economista. V 27 6.000
1 Técnico en Contabilidad. IV 26 5.450
1 Secretario Mecanotaquígrafo. II 16 2.100
Sección de Control de Exportaciones Importaciones y Cambios.
1 Jefe de Sección VIII 28 6.500
1 Economista. V 27 6.000
1 Técnico en Contabilidad. IV 26 5.450
1 Secretario Mecanotaquígrafo. II 16 2.100
Sección de Control de Regalías.
1 Jefe de Sección. VIII 28 6.500
1 Economista. V 27 6.000
1 Secretario Mecanotaquígrafo. II 16 2.100
Sección de Control de Registro de Capitales y Deudas.
1 Jefe de Sección. VIII 28 6.500
1 Técnico en Contabilidad. IV 26 5.450
1 Secretario Mecanotaquígrafo. II 16 2.100

Parágrafo. Para los argos de Jefe de División y Jefes de Sección, de la División de Estudios Especiales, deberá acreditarse título profesional en economía o ingeniería industrial. Los actuales titulares de los cargos podrán ser incorporados a ellos, siempre y cuando demuestren idoneidad equivalente.

Artículo 3°. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes empleos:

Superintendente 28.

Secretario General III - 28.

Jefe de División V - 28 de la División de Investigaciones, y

Jefe de División V - 28 de la División de Estudios Especiales.

Parágrafo. Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4°. El Gobierno o el Superintendente, procederán conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que ocupará los cargos que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Superintendencia de Control de Cambios, fueren incorporados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto del timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 5°. El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos números: 2285 y 3191 de 1968.
Artículo 6°. Los actuales empleados que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida en el presente Decreto, continuarán percibiendo el sueldo anterior hasta cuando se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.
Artículo 7°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el artículo 6°. del Decreto número 518 de 1969 (abril 11), y produce efectos fiscales desde el 1°. de diciembre de 1972, para los empleados que estando al servicio de la Superintendencia de Control de Cambios en esa fecha, fueren designados para ocupar cargos en la nueva planta de personal.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 15 de diciembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.

Jefe Departamento Administrativo Servicio Civil,

CARMENZA ARANA DE RAMIREZ.

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