Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Salud), por $ 70.500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades conferidas en la Ley 3 a de 1972, y
considerando:
Que la Ley 3a de 1972 confirió facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para efectuar !as operaciones presupuéstales necesarias para su cumplimiento;
Que con base en el producto de préstamos otorgados por la Agencia Internacional para el Desarrollo al Gobierno de Colombia amparados en la ley antes citada, se debe adicionar el presupuesto vigente en $ 70.500 000 generadas en el préstamo A.I.D. - 514-U-076 de fecha 17 de diciembre de 1974, cantidad que se destina al programa de acueductos y alcantarillados en ciudades intermedias.
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1977 por $ 70.500.000 como producto de la diferencia de cambio del saldo por utilizar del mencionado préstamo;
Que el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable para la apertura del crédito de que trata este Decreto; y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocio;
decreta:
Artículo lo Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1977 en la cantidad de setenta millones quinientos mil pesos ($ 70.500.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1977 expedido por el Contralor General de la República se incorporará, así:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Recursos de Capital
CAPITULO XIII
Recursos del Crédito.
- b) Recursos del Crédito Externo.
Numeral 133. Producto de la diferencia de cambio del saldo por utilizar del préstamo
| A.I.D. 514-U-076 | $ | 70.500.000 |
|---|---|---|
| Total del recurso | $ | 70.500.000 |
Artículo 2o Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Salud
CAPITULO 19
Instituto Nacional de Fomento Municipal
Inversión indirecta.
Recursos del Crédito Externo.
A.I.D. -514-U-076.
Claves:
| 43 420. Artículo 6153-A. Para programa de acueductos y alcantarillados en ciudades intermedias, según distribución posterior | $ | 70.500.000 |
|---|---|---|
| Total del crédito adicional | $ | 70.500.000 |
Artículo 3o El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E" a 17 de octubre de 1977.
ALFONSO LOPEZMICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Roberto Salazar Manrique
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