Por el cual se determina la cuantía, condiciones y oportunidad para la expedición y entrega del Certificado de Abono Tributario, CAT
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 6º de la Ley 67 de 1979,
CONSIDERANDO:
-
- Que el Gobierno tiene que hacer las revisiones del Certificado de Abono Tributario antes del 30 de agosto de cada año para que entre a regir el primero de enero del año siguiente:
-
- Que Colombia, teniendo en cuenta sus necesidades de competencia y desarrollo, requiere de los incentivos a las exportaciones por vender sus productos en el exterior;
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1º de enero de 1984, el monto porcentual del Certificado de Abono Tributario, CAT, para el valor de reintegro de las exportaciones de los productos clasificados dentro de las posiciones del Arancel de Aduanas será el siguiente:
Capítulo 1º. Animales vivos.
| 0 por ciento: | Toda las posiciones. |
|---|---|
Capítulo 2º. Carnes y despojos comestibles.
| 20 por ciento: | La posición 02.01.01.02. |
|---|---|
| 15 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 3º. Pescados, crustáceos y moluscos.
| 5 por ciento: | La posición 03.01.89.01. |
|---|---|
| 20 por ciento: | Las posiciones 03.01.01.00, 03.01.02.00, 03.02.01.99 y 03.03.02.99. |
| 15 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 4º. Leche y productos lácteos; huevos de aves; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras posiciones.
| 20 por ciento: | La posición 04.06.00.00. |
|---|---|
| 5 por ciento: | Las las posiciones 04.04.02.00, 04.04.03.99 y 04.05.01.01. |
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 5º. Productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte de la nomenclatura.
| 10 por ciento: | La posición 05.05.00.00. |
|---|---|
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 6º. Plantas vivas y productos de la floricultura.
| 20 por ciento: | La posición 06.02.00.99. |
|---|---|
| 5 por ciento: | Las posiciones 06.02.00.01 y 06.03.00.00. |
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 7º. Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
| 20 por ciento: | Las posiciones 07.01.01.00, 07.01.89.00, 07.03.00.99, 07.04.00.01, 07.05.89.01 y 07.05. 89.04. |
|---|---|
| 15 por ciento: | Las posiciones 07.02.07.03. excepto la 07. 03.00.99, 07.04.00.02 y 07.04.00.99. |
| 5 por ciento: | La posición 07.06.00.99. |
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 8º. Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones.
| 10 por ciento: | La posición 08.01.00.01. |
|---|---|
| 20 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 9º. Café, té, yerba mate y especias.
| 0 por ciento: | La posición 09.01. |
|---|---|
| 20 por ciento: | La posición 09.04.01.00. |
| 15 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 10. Cereales.
| 20 por ciento: | Las posiciones 10.06.89.01 y 10.06.89.03. |
|---|---|
| 15 por ciento: | Las posiciones 10.01.01.01, 10.01.03.00, 10.03.01.00, 10.04.01.00, 10.05.01.00, 10.05.89.00, 10.06.01.00, 10.06.89.99, 10.07.01.00 y 10.07.89.02. |
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 11. Productos de la molienda; malta; almidones y féculas; gluten; inulina.
| 20 por ciento: | La posición 11.08.01.99. |
|---|---|
| 15 por ciento: | Las posiciones 11.02.02.09, 11.04. Y 11.05. |
| 5 por ciento: | Las posiciones 11.01.89.01 y 11.02.02.99. |
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales, pajas y forrajes.
| 20 por ciento: | Las posiciones 12.01.89.10, 12.03.89.99 y 12.03.04.00. |
|---|---|
| 15 por ciento: | Las posiciones 12.01.01.00 y 12.03 excepto la 12.03.89.99 y 12.03.04.00. |
| 5 por ciento: | Las posiciones 12.01.89.99 y 12.04.00.02. |
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 13. Gomas, resinas y otros jugos y extractos vegetales.
| 20 por ciento: | La posición 13.02.03.02. |
|---|---|
| 5 por ciento: | La posición 13.03.01.99. |
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 14. Materias para trenzar y otros productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otras posiciones.
| 5 por ciento: | La posición 14.05.01.01. |
|---|---|
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 15. Grasas y aceites (animales y vegetales); productos de sus desdoblamiento; grasas alimenticias eleboradas; ceras de origen animal o vegetal.
| 20 por ciento: | Las posiciones 15.11.02.00, 15.15.02.00 y 15.16.00.99. |
|---|---|
| 15 por ciento: | Las posiciones 15.07.14.00 y 15.10.01.01. |
| 5 por ciento: | Las posiciones 15.11.01.00 y 15.17.01.00. |
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 16. .Preparados de carnes, pescados, crustáceos y moluscos.
| 15 por ciento: | Todas las posiciones. |
|---|---|
Capítulo 17. Azúcares y artículos de confitería.
| 15 por ciento: | La posición 17.04. |
|---|---|
| 10 por ciento: | La posición 17.01.01.02. |
| 5 por ciento: | Las posiciones 17.01.01.01 y 17.03.00.00. |
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 18. Cacao y sus preparados.
| 20 por ciento: | La posición 18.06.00.00. |
|---|---|
| 15 por ciento: | Las posiciones 18.01.01.00 y 18.04.00.00. |
| 10 por ciento: | Las posiciones 18.03.00.00 y 18.05.00.00. |
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 19. Preparados a base de cereales, harinas, almidones o féculas, productos de pastelería.
| 20 por ciento: | Las posiciones 19.02.89.01, 19.05.00.00 y 19.08.00.00. |
|---|---|
| 15 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 20. Preparados de legumbres, hortalizas, frutas y de otras plantas o partes de plantas.
| 20 por ciento: | Las posiciones 20.01.00.99, 20.02, 20.05.01.01, 20.05.89.00, 20.06.01.99, 20.06.89.00, 20.07.01.01, 20.07.01.99, 20.07.09.00 y 20.07.15.00. |
|---|---|
| 15 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 21. Preparados alimenticios diversos.
| 20 por ciento: | Las posiciones 21.04.01.99, 21.05.02.00, 21.06.01.00, 21.07.01.00, 21.07.03.00 y 21.07.89.99. |
|---|---|
| 0 por ciento: | La posición 21.02.01.01. |
| 15 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
| 20 por ciento: | La posición 22.09.02.11. |
|---|---|
| 15 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales.
| 15 por ciento: | Las posiciones 23.07.00.01 y 23.07.00.99. |
|---|---|
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 24. Tabaco.
| 15 por ciento: | Todas las posiciones. |
|---|---|
Capítulo 25. Sal; azufre, tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
| 15 por ciento: | Las posiciones 25.01.01.00 (únicamente sal gema, de salinas y marina), 25.03.25.19, 25.22.01.00, 25.22.02.00, 25.23.00.01, 25.23.00.02, 25.23.00.03 y 25.23.00.99. |
|---|---|
| 5 por ciento: | Las posiciones 25.08.00.00 y 25.11.01.00. |
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 26. Minerales metalúrgicos, escorias y cenizas.
| 20 por ciento: | La posición 26.01.02.00. |
|---|---|
| 15 por ciento: | Las posiciones 26.01.03.00 y 26.01.14.00. |
| 5 por ciento: | La posición 26.01.05.00. |
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones |
Capítulo 27. Combustibles, minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
| 15 por ciento: | La posición 27.08.00.01. |
|---|---|
| 5 por ciento: | Las posiciones 27.01. 27.04 y 27.12. |
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de materiales preciosos, de elementos radiactivos de metales de las tierras raras y de isótopos.
| 20 por ciento: | Las posiciones 28.03.00.00, 28.36.01.09 y 28.40.03.04. |
|---|---|
| 15 por ciento: | Las posiciones 28.04.01.00, 28.06.01.00, 28.08, 28.09.01.00, 28.10.02.00, 28.13.06.02, 28.13.07.02, 28.14.89.00, 28.16.00.01, 28.16.00.02, 28.17.01.99, 28.17.02.00, 28.19.01.00, 28.20.02.00, 28.25.00.99, 28.30.01.04, 28.30.01.10, 28.31.02.01, 28.35.01.01, 28.35.01.02, 28.37.01.01, 28.38.01.05, 28.38.01.06, 28.38.01.08, 28.38.01.99, 28.38.02.01, 28.39.01.01, 28.39.02.11, 28.40.03.09, 28.42.01.01, 28.42.01.09, 28.42.01.11, 28.42.02.31, 28.42.02.41, 28.45.00.01, 28.45.00.02, 28.45.00.05, 28.45.00.99, 28.47.89.00, 28.54.00.00 y 28.56.00. 01. |
| 5 por ciento: | Las posiciones 28.45.00.03 y 28.58.89.99. |
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones |
Capítulo 29. Productos químicos orgánicos.
| 20 por ciento: | La posición 29.15.21.04. |
|---|---|
| 15 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capitulo 30. Productos farmacéuticos.
| 20 por ciento: | La posición 30.02.02.99. |
|---|---|
| 15 por ciento: | Las posiciones 30.03.02.99 y 30.04.04.00. |
| 5 por ciento: | Las posiciones 30.02.01.02, 30.02.01.99, 30.03.01.00, 30.03.02.01, 30.03.02.11, 30.03.02.19, 30.03.02.21, 30.03.03.01, 30.03.04.01, 30.03.04.19, 30.03.04.29, 30.03.04.31, 30.04.01.00, 30.04.02.00 y 30.04.03.00. |
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 31. Abonos.
| 15 por ciento: | Las posiciones 31.02.04.00, 31.05.03.01 y 31.05.03.05. |
|---|---|
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 32. Extractos curtientes y tintóreos; taninos y sus derivados; materias colorantes, colores, pinturas, barnices y tintes; mastiques; tintas.
| 20 por ciento: | La posición 32.07.89.61. |
|---|---|
| 15 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 33. Aceites esenciales y resinoides, productos de perfumería o tocador y cosméticos.
| 20 por ciento: | La posición 33.06.01.00. |
|---|---|
| 15 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 34. Jabones, productos orgánicos tensoactivos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos para lustrar y pulir, bujías y artículos análogos, pasta para moldear y ceras para arte dental.
| 15 por ciento: | Todas las posiciones. |
|---|---|
Capítulo 35. Materias albuminoides, colas, enzimas.
| 15 por ciento: | Todas las posiciones. |
|---|---|
Capítulo 36. Pólvoras y explosivos artículos de pirotecnia; fósforos; aleaciones pirofosfóricas; materiales inflamables.
| 20 por ciento: | La posición 36.05.01.00. |
|---|---|
| 15 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 37. Productos fotográficos y cinematográficos.
| 15 por ciento: | Todas las posiciones. |
|---|---|
Capítulo 38. Productos diversos de las industrias químicas.
| 0 por ciento: | Las posiciones 38.09.01.00, 38.09.02.00 y 38.09.89.99. |
|---|---|
| 15 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 39. Materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias.
| 20 por ciento: | Las posiciones 39.02.41.99 y 39.07.04.99. |
|---|---|
| 15 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 40. Caucho natural o sintético; caucho facticio y manufacturas de caucho.
| 20 por ciento: | La posición 40.14.01.99. |
|---|---|
| 0 por ciento: | Las posiciones 40.01. a 40.04. |
| 15 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 41. Pieles y cueros.
| 15 por ciento: | Las posiciones 41.08.00.00 y 41.10.00.00. |
|---|---|
| 10 por ciento: | La posición 41.02.01.99. |
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 42. Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería y talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares, manufacturas de tripas.
| 20 por ciento: | Las posiciones 42.01.00.00, 42.02.01.00, 42.03.01.99 y 42.05.00.00. |
|---|---|
| 15 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 43. Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia.
| 15 por ciento: | La posición 43.03. |
|---|---|
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones |
Capítulo 44. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
| 20 por ciento: | Las posiciones 44.18.00.00, 44.23.00.01, 44.23.00.05, 44.23.00.99 y 44.27.00.00. |
|---|---|
| 15 por ciento: | Las posiciones 44.15. a 44.17, 44.19. a 44.22, 44.23.00.06, 44.23.00.11, 44.24. a 44.26 y 44.28. |
| 0 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 45. Corcho y sus manufacturas.
| 20 por ciento: | La posición 45.04.02.00. |
|---|---|
| 15 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 46. Manufacturas de espartería y cestería.
| 20 por ciento: | Las posiciones 46.02.89.00 y 46.03.00.00. |
|---|---|
| 15 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 47. Materias utilizadas en la fabricación de papel.
| 0 por ciento: | Todas las posiciones. |
|---|---|
Capítulo 48. Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa. de papel y de cartón.
| 5 por ciento: | La posición 48.16.01.01. |
|---|---|
| 15 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 49. Artículos de librería y productos de artes gráficas.
| 20 por ciento: | Las posiciones 49.02.01.00, 49.03.00.00, 49.11.01.02 y 49.11.01.99. |
|---|---|
| 15 por ciento: | El resto de las posiciones. |
Capítulo 50. Seda, borra de seda ("schappe") y borrilla de seda.
| 0 por ciento: | Todas las posiciones. |
|---|---|
Capítulo 51. Textiles sintéticos y artificiales contínuos.
| 15 por ciento: | Todas las posiciones. |
|---|---|
Capítulo 52. Textiles metálicos y metalizados.
| 0 por ciento: | Todas las posiciones. |
|---|---|
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