Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De los fondos apropiados en el artículo 1311, Capitulo 89 del Presupuesto Nacional vigente, destinase la suma de $ 1.422 para atender al pago de los sueldos del personal de la Escuela Complementaria "Antonia Santos", de Puente Nacional, correspondientes al mes de enero del presente año, así:
| Directora | $ 216.00 |
|---|---|
| Ecónoma | 72.00 |
| 3 Profesoras de Cultura General, a $ 114 cada una | 342.00 |
| Profesor de Higiene y Enfermería | 60.00 |
| Profesor del Taller de Cortonería y Encuadernación | 96.00 |
| Jefe del Taller de Modistería, Corte y Confección y Bordado | 96.00 |
| Jefe del Taller de Sastrería, Corte y Confección | 96.00 |
| Jefe del Taller de Hilados. Tejidos y Tejidos de punto | 96.00 |
| Enfermera | 36.00 |
| Profesora de Música y Canto | 48.00 |
| Profesora de la Sección Preparatoria | 108.00 |
| Secretaria Habilitada | 156.00 |
| Suma | $ 1.422.00 |
Articulo 2° Los sueldos a que se refiere el artículo anterior, se pagarán por conducto de la Secretaría Habilitada de la Escuela Normal Regular para Señoritas, de Puente Nacional, previas las formalidades legales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Educación Nacional,
Fabio LOZANO Y LOZANO.
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