Por el cual se concede unas autorizaciones a entidades oficiales descentralizadas de los sectores de minas y energía para constituir la Compañía Colombiana de Uranio S.A.,
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las señaladas en el artículo 29 del Decreto-ley 1050 de 1968 y en el Decreto 130 de 1976, y
considerando:
que es de conveniencia nacional la constitución de una empresa industrial y comercial del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, para la exploración y explotación y beneficio del uranio y demás sustancias radiactivas.
decreta:
Artículo 1° Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol, al Instituto de Asuntos Nucleares - IAN, al Instituto Nacional de investigaciones Geológico-Mineras-Ingeominas, a la Empresa Colombiana de Minas - Ecominas, a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - Corelca y a la Interconexión Eléctrica S. A.- ISA, para constituir entre ellas bajo la forma de sociedad anónima, la Compañía Colombiana de Uranio S. A. - Coluranio S. A., cuyo objeto social será:
- a) Explorar, explotar, beneficiar, transformar y comercializar toda clase de minerales radiactivos y los subproductos de los mismos;
- b) La producción de concentrados y demás derivados del uranio, su enriquecimiento, la fabricación de los elementos combustibles nucleares, el tratamiento de los combustibles irradiados, y
- c) El aprovechamiento, la distribución y la comercialización de los productos obtenidos en cada una de estas etapas.
Artículo 2° El capital inicial de la Compañía Colombiana de Uranio S. A., será de 27 millones de pesos, dividido en 27 mil acciones de mil pesos cada una.
Artículo 3° Autorizase a las entidades oficiales descentralizadas indicadas en el artículo primero para suscribir y pagar el capital autorizado en el artículo segundo, en la siguiente forma:
| Ecopetrol | 10.000 | acciones por valor de | $ | 10.000.000 |
|---|---|---|---|---|
| IAN | 9800 | acciones por valor de | $ | 9.800.000 |
| ISA | 6.900 | acciones por valor de | $ | 6.900.000 |
| Ecominas | 100 | acciones por valor de | $ | 100.000 |
| Ingeominas | 100 | acciones por valor de | $ | 100.000 |
| Corelca | 100 | acciones por valor de | $ | 100.000 |
| Totales | 27.000 | acciones | $ | 27.000.000 |
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de octubre de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Roberto Salazar Manrique,
El Ministro de Minas y Energía,
Miguel Urrutia Montoya.
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