por el cual se dan normas para el pago de los gastos que demanden las campañas de salubridad determinadas por los contratos celebrados entre la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarias y algunos Municipios

Rango Decreto
Publicación 1950-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las cláusulas pertinentes de los contratos celebrados entre la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarias y algunos Municipios para las campañas de salubridad, los aportes de las partes contratantes forman un fondo destinado a cubrir todos los gastos emanados por el cumplimiento de los contratos; y

Que es necesario dar normas sobre la manera de utilizar las partidas aportadas por las partes contratantes para facilitar la gestión administrativa y el buen desarrollo de las campañas de salubridad,

DECRETA:

Artículo único. Con los aportes de las partes contratantes las entidades pagadoras efectuarán todos los pagos de los gastos que demanden las campañas de salubridad, afectando los fondos disponibles, ya sea que se hayan efectuado las consignaciones de las cuotas o de cualesquiera de las partes contratantes.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.