por el cual se hacen unos traslados en el Presupesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día … del mes de diciembre que termina, concedió la autorización respectiva, para efectuar unos traslados en las apropiaciones del Departamento de Contrataría,

DECRETA:

Artículo único Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente:

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

Del capítulo 71, articulo 609. Para útiles de escritorio, muebles, formularios, publicaciones, equipo mecánico y demás gastos similares que se necesiten para la contabilidad y fiscalización y pago de saldos anteriores a esta vigencia………………………. $ 490,07
Del capítulo 71, artículo 610. Para viáticos de Visitadores y de empleados de la' Contabilidad y Fiscalización de la, Contrataría, cuando tengan que viajar en comisión del servicio ……………… 627.80
Del capítulo 72, artículo 611. Para sueldos del personal dependiente de la Dirección General de Estadística Nacional, incluyendo los delegados en las direcciones departamentales de Estadística y los Directores de Estadística Departamental designados por lá Contrataría, en el año…………………………. 3,330.72
Del capítulo 72, artículo 612 . Para útiles de escritorio, muebles, formularios, publicaciones, equipo mecánico y demás gastos similares que necesite para su funcionamiento la Dirección General de Estadística Nacional y sus dependencias…………….. 2,090.98
Del capítulo 72, artículo 613. Para viáticos de Visitadores y demás empleados de la Dirección General de Estadística, cuando tengan que viajar en comisión del servicio……………………….. 684.42
Del capítulo 73, artículo 615. Para gastos imprevistos de la Contrataría y pago de medios sueldos a los empleados de la institución, de conformidad con la Ley 86 de 1923 y el Decreto 348 de 1933……………………………………………………….. 916.63
Al capituló 73, artículo 615 ter. Para seguro colectivo de los empleados de la Contraloría………………………………………. 8.140.62
Sumas Iguales………………………. $ 8.140.62 8.140.62
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1938. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1938. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1938. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO
--- --- ---

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.