por el cual se hacen unos traslados en el Presupesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día … del mes de diciembre que termina, concedió la autorización respectiva, para efectuar unos traslados en las apropiaciones del Departamento de Contrataría,
DECRETA:
Artículo único Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente:
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
| Del capítulo 71, articulo 609. Para útiles de escritorio, muebles, formularios, publicaciones, equipo mecánico y demás gastos similares que se necesiten para la contabilidad y fiscalización y pago de saldos anteriores a esta vigencia………………………. $ | 490,07 | |
|---|---|---|
| Del capítulo 71, artículo 610. Para viáticos de Visitadores y de empleados de la' Contabilidad y Fiscalización de la, Contrataría, cuando tengan que viajar en comisión del servicio ……………… | 627.80 | |
| Del capítulo 72, artículo 611. Para sueldos del personal dependiente de la Dirección General de Estadística Nacional, incluyendo los delegados en las direcciones departamentales de Estadística y los Directores de Estadística Departamental designados por lá Contrataría, en el año…………………………. | 3,330.72 | |
| Del capítulo 72, artículo 612 . Para útiles de escritorio, muebles, formularios, publicaciones, equipo mecánico y demás gastos similares que necesite para su funcionamiento la Dirección General de Estadística Nacional y sus dependencias…………….. | 2,090.98 | |
| Del capítulo 72, artículo 613. Para viáticos de Visitadores y demás empleados de la Dirección General de Estadística, cuando tengan que viajar en comisión del servicio……………………….. | 684.42 | |
| Del capítulo 73, artículo 615. Para gastos imprevistos de la Contrataría y pago de medios sueldos a los empleados de la institución, de conformidad con la Ley 86 de 1923 y el Decreto 348 de 1933……………………………………………………….. | 916.63 | |
| Al capituló 73, artículo 615 ter. Para seguro colectivo de los empleados de la Contraloría………………………………………. | 8.140.62 | |
| Sumas Iguales………………………. $ | 8.140.62 | 8.140.62 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1938. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1938. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1938. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO |
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