por el cual se crea el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras Públicas, se suprimen unos cargos y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946, y
CONSIDERANDO:
Que hay en el Ministerio de Obras Públicas varios Abogados que actúan independientemente unos de otros, sin coordinación entre sí;
Que es necesario para la buena marcha de la Administración unificar el servicio jurídico del Ministerio,
DECRETA:
Artículo 1º Créase el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras Públicas, con las funciones, personal y asignaciones que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2º Son funciones del Departamento Jurídico las siguientes:
1ª Redactar los contratos, minutas, proyectos, etc., que sean necesarios en los diversos Departamentos del Ministerio.
2ª Revisar los ya elaborados en las distintas dependencias del mismo.
3ª Resolver sobre todos los problemas de carácter social y laboral del Ministerio.
4ª Conceptuar verbalmente o por escrito sobre todas las cuestiones que le sean sometidas a su estudio por el Ministro, el Secretario General y los Jefes de Departamentos.
5ª Y desempeñar oportunamente las comisiones que le fueren confiadas.
Artículo 3º El Departamento Jurídico que se crea por este Decreto estará integrado así:
Un Abogado Jefe, con asignación mensual de $ 650;
Dos Abogados Ayudantes, con asignación mensual de $ 500 cada uno;
Un Secretario, con asignación mensual de $ 250.
Artículo 4º El Abogado Jefe del Departamento Jurídico distribuirá y reglamentará el trabajo mediante resolución aprobada por el Ministro.
Artículo 5º Suprímese los cargos de Abogado-Jefe y Ayudante del Abogado de la Sección Primera - Jurídica - del Departamento de Negocios Generales, y el cargo de Abogado de Contratos, dependiente de la Secretaría General del Ministro de Obras Públicas.
Artículo 6º Los sueldos que causa el presente Decreto se pagarán con imputación al Capítulo 91, artículo 1863, del Presupuesto de la actual vigencia fiscal.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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