por el cual se dictan unas disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que Colombia se prepara a celebrar en el próximo año el sesquicentenario de la Batalla de Boyacá;
Que el Gobierno Nacional adelanta un extenso programa de construcciones escolares por intermedio del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares;
Que es necesario reglamentar la forma como dichas construcciones deben servir para honrar los nombres de personalidades que se han destacado por su servicio a la humanidad y al pueblo colombiano;
decreta:
Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, las autoridades competentes, darán a todo establecimiento educativo que se construya con fondos públicos el nombre, como homenaje póstumo, de una personalidad cuya vida sea ejemplo para la juventud
Parágrafo. Dichos centros docentes podrán también llevar los nombre de sitios o hechos históricos, regiones, ciudades, países y entidades que se justifiquen el honor que se le rinde.
Artículo segundo. En cada una de las aulas de clase de las escuelas primarias oficiales y de primer ciclo de enseñanza secundaria, deberá fijarse una máxima o frase que recuerde al estudiante los principios morales, democráticos y de libertad que inspiraron la gran gesta libertadora.
Artículo tercero. La selección de las máximas anteriores se hará, previo concurso nacional para el cual se señalarán premios especiales, por una comisión de eminentes personalidades colombianas, designada por la Academia Colombiana de Historia, con representación de la iglesia Católica. Dicha comisión fijará el número de máximas y hará preparar un libro con la explicación de cada una de ellas, en forma didáctica, para uso de los maestros y directores de escuela y con una corta biografía correspondiente al autor de la máxima. Dicho libro servirá para que en las reuniones semanales o en los actos cívicos, se dediquen por lo menos cinco minutos a la explicación de una de dichas máximas.
Artículo cuarto. Del presupuesto para 1968 y 1969 del Ministerio de Educación destinado a publicaciones culturales, se destinará una partida para el cumplimiento de este Decreto.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de septiembre de 1968.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.