Por elc ual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del fondo vial nacional de la vigencia fiscal de 1977 en las cantidades de $ 25,000,000,oo y $ 17,500,000,oo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las Resoluciones emanadas del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, número 11116 del 14 de diciembre de 1976, 3858 del 5 de mayo de 1977, 3972 del 6 de mayo de 1977, 5161 del 8 de junio de 1977 y 5336 del 13 de junio de 1977 mediante las cuales se crean peajes y establecen tarifas únicas de peaje en varias carreteras nacionales se ha estimado por este concepto un producto que alcanzará la cantidad de $ 82.500.000 .00 (ochenta y dos millones quinientos mil pesos) moneda corriente, en la presente vigencia;
Que en el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de 1977 está aforado este producto en la suma de $ 65.000.000.00 (sesenta y cinco millones de pesos) moneda corriente, para cuyo cálculo no se computó el producto proveniente del establecimiento de una tarifa única;
Que en consecuencia es procedente incorporar la diferencia de $ 17.500.000.00 (diecisiete millones quinientos mil pesos) moneda corriente, para atender los gastos de administración y conservación en vías de peaje;
Que los recursos que obtenga el Fondo Vial Nacional distintos de los incluidos en el Presupuesto Nacional, pueden ser directamente y utilizados por el Fondo previa su incorporación al presupuesto de ingresos, según el artículo 22 del Decreto reglamentario número 2862 de noviembre 20 de 1968;
Que se expidió el correspondiente certificado de disponibilidad, y
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA.
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1977, en la cantidad de $ 17.500.000.00 (diecisiete millones quinientos mil pesos) moneda corriente, según el siguiente detalle:
| PRESUPUESTO DE INGRESOS | ||
|---|---|---|
| Otros recursos. | ||
| Numeral 5. Peaje | $ | 17.500.000 |
| Suman los ingresos | $ | 17.500.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1977 en la cantidad de $ 17.000.000.00 (diez y siete millones quinientos mil pesos) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución:
| PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
|---|---|---|
| Inversión directa. | ||
| Programa 03. | ||
| Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales. | Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales. | Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales. |
| Artículo 07. Administración y conservación en vías de peaje | $ | 17.500.000 |
| Suman los gastos | $ | 17.500.000 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de octubre de 1977.
ALONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado,
Roberto Salazar Manrique.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Humberto Salcedo Collante.
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