por el cual se aprueba y se adopta los Estatutos de Artesanías de Colombia S. A

Rango Decreto
Publicación 1987-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÃ?MICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 130 de 1976,

DECRETA:

Articulo 1° Apruébanse los Estatutos de Artesanías de Colombia S. A., adoptados mediante el siguiente Acuerdo y aprobados por la Asamblea General de Accionistas de la Empresa en sesión extraordinaria de 12 de agosto de 1987, según consta en el Acta número XLIV de esa misma fecha.

"ACUERDO NUMERO 09 DE 1987

(noviembre 3)

por el cual se adoptan los Estatutos de Artesanías de Colombia S. A.

La Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A., en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial la conferida por el artículo 26 del Decreto- ley 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO, FUNCIONES Y DURACION

Artículo 1° Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Entidad.

Artículo 2° NATURALEZA. Artesanías de Colombia S. A., constituida por Escritura pública número 1998 de 1964, otorgada por la Notaría Novena del Círculo de Bogotá, D E, es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al ministerio de Desarrollo ; Económico y dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital propio.

Artículo 3° DOMICILIO. El domicilio principal de la sociedad será la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares del país o fuera de él, por decisión de la Junta Directiva, conforme a los presentes estatutos

Artículo 4° OBJETO. La sociedad tendrá por objeto la dignificación y mejoramiento del artesano colombiano, elevando su nivel cultural, profesional, social y económico, así como el desarrollo y promoción de la industria artesanal.

Artículo 5° FUNCIONES,. En desarrollo de su objeto social la sociedad cumplirá las siguientes funciones:

Parágrafo. En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá celebrar toda clase de contratos, adquirir conservar, gravar y enajenar toda clase de bienes que sean necesarios para el logro de sus fines principales: girar, aceptar, negociar, descontar, toda clase de títulos, valores y, demás documentos civiles y comerciales,

Artículo 6° DURACION. El plazo de duración de la sociedad expirará el 1°. de julio del año 2050, pero podrá disolverse antes del vencimiento de dicho término, por causas legales o por determinación que debe ser aprobada por unanimidad por la Asamblea General.

Parágrafo. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación de acuerdo con las normas legales, por el liquidador o liquidadores elegidos por la Asamblea General de Accionistas quienes tendrán un suplente personal cada uno. Si hay lugar a restitución o distribución de aportes en especie, el mismo órgano social impartirá las reglas para hacerlas.

CAPITULO II

CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS

Artículo 7° El capital autorizado de la sociedad es de doscientos sesenta millones de pesos ($ 260.000.000.0,0), dividido en veintiséis millones de acciones (26.000.000) de un valor nominal de diez pesos ($ 10.00) cada una. El capital suscrito y pagado es de ochenta y siete millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta pesos ($ 87.495.950.00).

Artículo 8° La Asamblea General de Accionistas podrá aumentar el capital social, de conformidad con las normas legales y estatutarias.

Artículo 9° La Asamblea General de Accionistas podrá convertir en capital, mediante la emisión de nuevas acciones, cualquier reserva patrimonial y toda clase de utilidades distribuibles, con sujeción a lo previsto en los presentes estatutos y en las normas del Código de Comercio.

Artículo 10. Las acciones provenientes de cualquier aumento de capital se colocarán conforme al reglamento que para tal efecto apruebe la Junta Directiva, el cual se expedirá con sujeción a las normas del Código de Comercio y demás disposiciones pertinentes.

Artículo 11. Sin perjuicio de lo que sobre la materia dispusiere el acto que autorizó crear la sociedad cuando un socio quiera enajenar sus acciones en la sociedad las ofrecerá por conducto del representante legal de la compañía de accionistas. Si éstos aceptaren la oferta, tendrán derecho a adquirirlas a prorrata de las acciones que posean.

Artículo 12. Si dentro de los quince días siguientes a la oferta, las entidades públicas no manifestaren interés en aceptarla, la misma, se formulará a los demás accionistas privados. Si no hubiere otros accionistas privados o los existentes no quisieran adquirir las acciones, éstas se podrán enajenar libremente.

Artículo 13. La sociedad llevará un libro de registro y gravámenes de acciones, inscrito en la Cámara de Comercio de su domicilio principal, en el cual se anotará la razón social, nacionalidad, domicilio e identificación del accionista, número de acciones de que sea titular, así como las fechas de las transferencias y limitaciones al dominio y los embargos judiciales que se relacionen con ellas.

CAPITULO III

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 14. La sociedad estará dirigida y administrada por la Asamblea General de Accionistas, por la Junta Directiva y el Gerente General quien será su representante legal.

Artículo 15. La Asamblea General de Accionistas se compone de los accionistas inscritos en el Libro de Registro y Gravámenes de Acciones, o de sus representantes o mandatarios, reunidos con el quórum y en las condiciones que en estos estatutos se exigen.

Artículo 16 Habrá quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas cuando concurra un número plural de personas que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones suscritas.

Artículo 17. Si se convoca la Asamblea General y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá validamente con un número plural de personas cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté representada, sobre todas las cuestiones sometidas a su consideración, a excepción de aquellas que por- ley o estos estatutos requieran un quórum especial. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de diez (10) días, ni después de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la primera reunión.

Artículo 18. La Asamblea General de Accionistas será presidida por el Ministro de Desarrollo Económico o por su delegado y, en su ausencia, por uno cualquiera de los asistentes acordado por mayoría absoluta de votos.

Artículo 19. Las sesiones de la Asamblea General de Accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias.

Las primeras se efectuarán en el curso del mes de marzo de cada año, en la fecha, hora y lugar indicados en la convocatoria. Las segundas se efectuarán en virtud de convocatoria que hiciere la Junta Directiva, el Gerente General o el Revisor Fiscal.

Artículo 20. Las convocatorias para las sesiones ordinaria y extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas se harán con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles para las primeras y de cinco (5) días comunes para las segundas, por medio de notificación personal a los socios o por avisos publicados en uno o más periódicos de Bogotá.

Artículo 21. La Asamblea General extraordinaria no podrá ocuparse sobre temas no incluidos en el orden del día publicado. Pero por decisión del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el orden del día, y en todo caso podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponden.

Artículo 22. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Corresponden a la Asamblea General de Accionistas las siguientes funciones:

f ) Decidir sobre los aumentos de capital de la empresa y emisión de nuevas acciones.

Artículo 23. La Junta Directiva de la Sociedad se compone de siete (7) miembros y estará integrada así:

Parágrafo. El período de los cuatro (4) miembros elegidos por la Asamblea General será de un (1) año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 24. Los suplentes actuarán por falta absoluta, o temporal de los principales y podrán ser invitados a sesiones especiales para acompañar a los principales en asuntos de suma importancia de la sociedad. El Gerente de la sociedad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 25. La Junta Directiva podrá deliberar y decidir validamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.

De las reuniones de la Junta Directiva, se levantarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, las cuales se harán constar en un libro de actas.

Artículo 26. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por ella misma, por el Gerente, por el Revisor Fiscal o por dos de sus miembros principales.

Artículo 27. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 28. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la misma.

Artículo 29. Las funciones de Secretario de Junta Directiva y Asamblea serán desempeñadas por el Subgerente Administrativo y Financiero de la empresa o el funcionario de la misma que dichos órganos determinen.

Artículo 30. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

ñ) Estudiar y aprobar el reglamento interno de trabajo, de acuerdo con las normas legales.

Artículo 31. El Gerente de la Sociedad es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 32. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente las siguientes:

b ) Dirigir la administración y funcionamiento de la sociedad, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades, de acuerdo con las disposiciones legales y los presentes estatutos.

ñ) Delegar en otros funcionarios de la sociedad alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva.

Artículo 33. Los actos y decisiones del Gerente General se denominarán resoluciones, las cuales se enumerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 34. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente, estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en el Decreto ley 128 de 1976 y demás normas reglamentarias.

CAPITULO IV

ORGANIZACION INTERNA Y PERSONAL

Artículo 35. La estructura orgánica de la sociedad será determinada por la Junta Directiva, consultando las necesidades de la Entidad, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.

Artículo 36. De acuerdo con lo previsto en los Decretos- ley 3135 de 1968 y 1848 de 1969, las personas que presten sus servicios a la sociedad, tendrán la calidad de trabajadores oficiales con excepción del Gerente y los Subgerentes, quienes serán empleados públicos, éstos últimos de libre nombramiento y remoción del Gerente General.

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