Por el cual se asigna una suma anual para gastos de material de la Administración subalterna de Hacienda Nacional en la Villa de María
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vista la nota que el Director jeneral de correos nacionales ha dirijido, con fecha 19 del presente mes, número 12, a la Secretaria de Guerra i Marina, a la que acompaña la que en 17 de diciembre próximo anterior, número 8, le ha pasado el Administrador subalterno de Hacienda nacional de la Villa de María, solicitando se apropie la cantidad necesaria para pagar el arrendamiento de local que, sirve para el despacho de su oficina ; i
En uso de la autorización que confiere al Poder Ejecutivo el artículo 17 de la leí de 13 de junio de 1866, orgánica del ramo de correos,
DECRETA:
Artículo único. Asignase para gastos de material de la Administración subalterna de Hacienda nacional en Villa de María la cantidad de treinta pesos ($ 30) anuales, Este gastos es impotable al Presupuesto en curso, Departamento de correos, capítulo 2.º, artículo 3.º, i surtirá sus efectos desde 1,º de setiembre de 1873.
Dado en Bogotá, a 21de enero de 1874.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Medardo Rivas.
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