Que reforma el número 109 del año próximo pasado, dictado en ejecución del artículo 13 de la ley 46 sobre elaboración de sales

Rango Decreto
Publicación 1883-01-11
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

CONSIDERANDO:

1,° Que la ley 10 de Junio de 1882 dispone terminantemente, en el final de su artículo 1.°, que el auxilio de $ 150.000 para la apertura del camino de Chiquinquirá al Magdalena se pague con Libranzas admisibles en el 20 por 100 del producto bruto de la renta de Salinas ;

2 . ° Que el artículo 13 de la ley 46 del mismo año al determinar los gravámenes de aquella renta, enumera en el inciso 2,° el impuesto por la ley 10, es decir el 20 por 100 del producto bruto destinado si pago de las Libranzas de que ella trata: y

3 . ° Que a la misma ley 10 se refiere la 74 de Presupuestos nacionales al votar la partida de $ 150,000 para el objeto ya indicado, sin hacer mención de la 46 sobre libre elaboración de la sal,

DECRETA:

Art. 1°. El gravamen impuesto á la renta de Salinas por el inciso 2°, artículo 13 de la ley 46 de 1882, para la amortización de las Libranzas de que habla la ley 10 del propio año, es el 20 por 100 del producto bruto de dicha renta.
Art. 2°. Queda en estos términos reformado el artículo 2.° del decreto número 601 de 24 de Octubre último.

Dado en Bogotá, á 5 de Enero de 1883.

JOSÉ E. OTÁLORA.

El Secretario del Tesoro,

Alejandro Posada.

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