Sobre alumbrado público y provisión de aguas
El Presidente de la República
En uso de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo Único. Es potestativo de las Municipalidades contratar en la forma que lo estimen más conveniente, el alumbrado público y la provisión de aguas de las poblaciones, sometiendo los contratos a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Comuníquese y publíquese
R. REYES
El Ministro de Gobierno, GERARDO PULECIO. El Ministro de Relaciones Exteriores, CLIMACO CALDERON, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, FELIX SALAZAR Y. El Ministro de Guerra, M. CASTRO URICOCHEA. El ministro de Instrucción Pública, CARLOS GUERRA MARQUEZ. El Ministro de Obras Públicas y Fomento, NORBERTO GARCES.
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