Por el cual se restablecen dos empleos y se separan dos oficinas en el ramo postal y telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1911-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

Considerando:

Que las oficinas telegráficas de Guaduas y Villavicencio tienen anexas las Administraciones de correos y están servidas por un solo empleado cada una, que no puede atender al recargo de trabajo que hay en aquellas oficinas;

Que la Administración de correos de Corozal, plaza importante do comercio y cabecera de Provincia, está igualmente anexa á la oficina telegráfica, que tiene tres aparatos de traslación y la repetición de las oficinas de Sinú y Sabanas,

Decreta.

Artículo 1.º Restrablécese la plaza de Ayudante en cada una de las oficinas postales y telegráficas de Guaduas y Villavicencio, con la asignación mensual de $25 cada una.
Artículo 2.º Sepárase de la oficina telegráfica de Corozal la Administración de correos, la que será servida por un Administrador, con la asignación mensual de $25, y tendrá la suma mensual de $1 para gastos de útiles de escritorio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 12 de Enero de 1911

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

jorge ROA

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