Por el cual se aplazan los efectos del Decreto número 11 de 2 de los corrientes

Rango Decreto
Publicación 1914-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo único. Aplázase por el perentorio término de dos meses, contados de hoy en adelante, los efectos del Decreto aludido.

Parágrafo. En consecuencia el término de tres meses de que habla el artículo 2° del referido decreto, empezará a correr desde el día 7 del mes de marzo próximo.

Dado en Anolaima a 7 de enero de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

Bogotá, 7 de enero de 1914.

El ministro del Tesoro,

Carlos n. ROSALES

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