Por el cual se aplazan los efectos del Decreto número 11 de 2 de los corrientes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que el comercio de los Departamentos de Antioquia y Caldas atraviesa en la actualidad una aguda crisis económica, por consecuencia de la escasez de numerario.
- 2° Que esa crisis puede reagravarse por consecuencia de la inmediata conversión de las cédulas Hipotecarias a que se refiere el decreto de fecha 2 del mes en curso, marcado con el número 11,
decreta:
Artículo único. Aplázase por el perentorio término de dos meses, contados de hoy en adelante, los efectos del Decreto aludido.
Parágrafo. En consecuencia el término de tres meses de que habla el artículo 2° del referido decreto, empezará a correr desde el día 7 del mes de marzo próximo.
Dado en Anolaima a 7 de enero de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
Bogotá, 7 de enero de 1914.
El ministro del Tesoro,
Carlos n. ROSALES
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