Por el cual se adiciona el marcado con el número 2417 de 1919
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y visto el artículo 7° de la Ley 91 del año próximo pasado,
decreta:
Fíjase en cien pesos ($ 100) el sueldo mensual del Comisario de primera clase de la Sección 9.ª (9.ª División) de la Policía Nacional, acantonada en Puerto Colombia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.