Sobre distribución proporcional entre los Departamentos, de la partida asignada en el presupuesto de la vigencia de 1931, para material del poder judicial y del Ministerio Público

Rango Decreto
Publicación 1931-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La cantidad de cien mil pesos ($ 100,000), apropiada en el artículo 49 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1931, para gastos de materia del Poder Judicial y del Ministerio Público, se distribuye proporcionalmente entre los Departamentos, así:
Departamento de Antioquia $ 16,000
Departamento del Atlántico 3,580
Departamento de Bolívar 4,333
Departamento de Boyacá 5,760
Departamento de Caldas 12,567
Departamento de Cundinamarca 4,800
Departamento del Cauca 4,800
Departamento del Huila 2,240
Departamento del Magdalena 2,080
Departamento de Nariño 5,040
Departamento de Santander del Norte 2,800
Departamento de Santander 5,600
Departamento del Tolima 4,000
Departamento del Valle del Cauca 4,800
Intendencia Nacional del Chocó 1,600
Para atender a los demás gastos que puedan presentarse dentro de los gastos varios del Ministerio, en el .capítulo 17 del Presupuesto 20,000
Suma $ 100,000
Artículo 2° Las sumas que se asignan en el artículo anterior a las entidades nombradas, se aplicarán a los gastos de arrendamiento de locales, útiles de escritorio, muebles y demás objetos necesarios para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Juzgados Superiores, Fiscalías y Juzgados de Circuito.

Tales sumas se reconocerán, ordenarán y pagarán por duodécimas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo l9 de la Ley 61 de 1921, y ellas ingresarán directamente a la Tesorería de los respectivos Departamentos, las cuales pagarán los contratos de arrendamiento, de útiles y de muebles que aprobarán las respectivas Gobernaciones. Tales contratos no requieren ulterior revisión del Poder Ejecutivo, aunque su cuantía sea de cien o más pesos.

Artículo 3° Los arrendamientos de locales de propiedad de los Departamentos para oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público, se pagarán con la suma asignada en el artículo 53 del Presupuesto, y los contratos correspondientes se someterán a la aprobación del Gobierno.
Artículo 4° Con la partida señalada en el artículo 57 del Presupuesto se atenderá al moblaje y a los útiles de escritorio de las oficinas judiciales residentes en Bogotá y al material de las demás dependencias del Ministerio de Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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