Sobre distribución proporcional entre los Departamentos, de la partida asignada en el presupuesto de la vigencia de 1931, para material del poder judicial y del Ministerio Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La cantidad de cien mil pesos ($ 100,000), apropiada en el artículo 49 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1931, para gastos de materia del Poder Judicial y del Ministerio Público, se distribuye proporcionalmente entre los Departamentos, así:
| Departamento de Antioquia | $ 16,000 |
|---|---|
| Departamento del Atlántico | 3,580 |
| Departamento de Bolívar | 4,333 |
| Departamento de Boyacá | 5,760 |
| Departamento de Caldas | 12,567 |
| Departamento de Cundinamarca | 4,800 |
| Departamento del Cauca | 4,800 |
| Departamento del Huila | 2,240 |
| Departamento del Magdalena | 2,080 |
| Departamento de Nariño | 5,040 |
| Departamento de Santander del Norte | 2,800 |
| Departamento de Santander | 5,600 |
| Departamento del Tolima | 4,000 |
| Departamento del Valle del Cauca | 4,800 |
| Intendencia Nacional del Chocó | 1,600 |
| Para atender a los demás gastos que puedan presentarse dentro de los gastos varios del Ministerio, en el .capítulo 17 del Presupuesto | 20,000 |
| Suma | $ 100,000 |
Artículo 2° Las sumas que se asignan en el artículo anterior a las entidades nombradas, se aplicarán a los gastos de arrendamiento de locales, útiles de escritorio, muebles y demás objetos necesarios para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Juzgados Superiores, Fiscalías y Juzgados de Circuito.
Tales sumas se reconocerán, ordenarán y pagarán por duodécimas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo l9 de la Ley 61 de 1921, y ellas ingresarán directamente a la Tesorería de los respectivos Departamentos, las cuales pagarán los contratos de arrendamiento, de útiles y de muebles que aprobarán las respectivas Gobernaciones. Tales contratos no requieren ulterior revisión del Poder Ejecutivo, aunque su cuantía sea de cien o más pesos.
Artículo 3° Los arrendamientos de locales de propiedad de los Departamentos para oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público, se pagarán con la suma asignada en el artículo 53 del Presupuesto, y los contratos correspondientes se someterán a la aprobación del Gobierno.
Artículo 4° Con la partida señalada en el artículo 57 del Presupuesto se atenderá al moblaje y a los útiles de escritorio de las oficinas judiciales residentes en Bogotá y al material de las demás dependencias del Ministerio de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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