Por el cual se promulga un Tratado de comercio y navegación celebrado entre Colombia y Dinamarca
El Presidente de la República de Colombia,
visto el texto del instumentos de ratificación del Tratado de comercio y navegación celebrado entre Colombia y Dinamarca, que a la letra dice:
"TRATADO DE COMERCIO Y NAVEGACION ENTRE COLOMBIA Y DINAMARCA
"Su Majestad el Rey de Dinamarca e Islandia , y Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia igulamente animados del deseo de favorecer el desarrollo de las relaciones comerciales entre Dinamarca y Colombia, han resuleto concluír al efecto un Tratado de comercio y navegación, y han nombrado como sus Plenipotenciarios respectivos:
"Su Majestad el Rey de Dinamarca e Islandia:
"Al Conde Preden Ferdinand Ahlefeldtlaurvig, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Londres;
"Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia:
"Al señor don Alfredo Michelsen, Encargado de Negocios a. i. de la República en Londres;
"Quienes , después de haber canjeado sus plenos poderes respectivos, y de haberlos encontrado en buena y debida forma, ha acordado las estipulaciones siguientes:
"ARTICULO I
"Cada una de las Altas partes contatantes se compromete a aplicar respecto de la otra, en todo lo que se refiere a los derechos de sus ciudadanosm al tratamiento de las mercancías de importación, exportción y tránsito, lo mismo que en lo relativo a la navegación. el principio de la Nación más favorecida.
"ARTICULO II
"Los nacionales, productos, navios y barcos de cada una de las Altas Partes contratantes gozarán en especial en el territorio de la otra de las facilidades y favores siguientes:
"a) Los nacionales de uno de los dos países serán incindicionalmente tratados en el otro, en lo que toca a la protección de sus personas y de sus bienes, al ejercicio del comercio, de la navegación y de la idustria, al derecho de adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos, lo mismo que en lo relativo a la obligación de pagar impuestos, tributos y contribuciones, de cualquier naturaleza que sean, en un pie de igualdad con los nacionales de la Nación más favorecida.
"b) Los productos del suero y de la industria de uno de los dos países gozarán en el otro incondicionalmentey desde todos los puntos de vista de las mismas facilidades y favores que los productos similares de la Nación más favorecida. Este tratamiento se aplocará en especial a todo lo que conciernea derechos de aduana y otros tributos y contribuciones, lo mísmo que en lo relativo a las proohibiciones de importación de certificados de origen y de facturas consulares, los derechos debidos por legalización de esos documentos y todas las disposiciones y formalidades relativas a ellos.
"c) Los navíos y barcos de uno de los países y sus cargamentos gozarán incondicionalmente en el otro lado, en todo lo referente a derechos de navegación y de aduanas, carga y descarga, y, en general,para todas las formalidades, disposiciones y contribuciones, de cualquier naturaleza que sean, a que los navíos y narcos y sus cargamentos estén sometidos o pudieran someterse, del mismo de la Nacíon más favorecida y que sus cargamentos.
"El derecho de hacer el comercio de cabotaje se exceptúa, sin embargo, de las dispociciones del presente Tratado.
"Los ciertificados de arqueo, ecpedidos por autoridades de uno de los dos países, serán reconocidos en el otro conforme a los arreglos especiales que podrán acordatse entre los dos Gobiernos.
"ARTICULO III
"El gobierno de cada uno de los dos páíses podrá nombrar Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules, y otros funcionarios y agentes consulares en todos los puertos, ciudades y lugares del otro país en donde se haya concedido derecho de nombrar representantes consulares a un tercer Estado.
"Dichos funcionarios y agentes consulares disfrutarán, después de haber recibido el exequátur o cualquiera otra autorización necesaria, de todos los derechos, privilegios e inmunidades que pertenezcn o puedan ulteriormente ser reconocidos a los representantes consulares de la Nación más favorecida a este respecto.
"ARTICULO IV
"Las disposiciones del presente Tratado relativas al tratamiento de la Nación más favorecida no podrán der invicadas en lo concerniente a favores acordados o que pudieran posteriormente acordarse a Estados limitrofes a fin de facilitr el comercio fronterizo.
"Se conviene, además, en que Colombia no podrá reividicar, en virtud de las posiciones del presente Tratado, el beneficio de favores que Dinamarca ha acordado o puediera acordar a Suecia o a Noruega, o a esos dods países, mientras tales favores no hayan sido acordados a otro Estado.
"Las disposiciones del presente Tratado no serán aplicables a Groenlandia, cuyo comercio y navegación están reservados al Gobierno danes.
"ARTICULO V
"El presente Tratado redactado en lenguas danesa, española. y francesa, y cuyo texto francés dará fe, será ratificado, y las ratificaciones se cajearán en Londres lo más pronto posible.
"Primcipiará a regir un mes despues del canje de las ratificaciones, y podrá ser denunciado por cada una de las Altas Partes contratantes con un aviso anticipado de tres meses.
"En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado el presente Tratado y lo han sellado con sus sellos.
"Hecho en Londres,, en doble ejemplar, el dia 21 de junio de 1929.
"(L. S.) P. F. Ahlefeldt-Laurvig
"(L. S.) Alfredo Michelsen.
"Protocolo final.
"Los suscritos, reunidos hoy con el fin de firmar el adjunto Tratado de comercio y navegación, han convenido lo siguiente:
"En consideración con la Ley de Unión de 30 de noviembre de 1918, existen entre Dinamarca e Islandia, las disposiciones del referido Tratado no podrán invocarse, de parte de Colombia, para reclamar las ventajas especiales que Dinamarca ha acordado o pudiera en lo futuro acordar a Islandia.
"Sin embargo, de las disposiones del tercer parágrafo del árticulo IV de este Tratado, el tratamiento de la nación más favorecida estipulado en el artículo II, parágrafo b), se aplicará en lo relativo a derechos de entrada y formalidades de aduanas a los productos ordinarios de Colombiaque se importen a Groenlandia, lo mismo que a los productos originarios de Groenlandia que se importen a Colombia.
"En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado el presente Protocolo final y lo han sellado con sus sellos.
"Hecho en Londres, en doble ejemplar, el dia 21 de junio de 1929.
"(L. S.) P. F. Ahlefeldt-Laurvig.
"(L. S.) Alfredo Michelsen."
Y considerando que los instrumentos de ratificación de esta Tratado fueron canjeados en la ciudad de Londres en sebida forma, como constar en la siguiente acta:
"Acta de canje.
"Los suscritos, se han reunido hoy para proceder al cambio de los instrumentos de ratificación de Su Excelencia el señor Presidente de la República de Colombia y de Su Majestad el Rey de Dinamarca e Islandia, del Tratado de comercio y navegación, con el Protocolo final, celebrado entre Colombia y Dinamarca, y firmado en Londres el 21 de junio de 1929 por los Plenipotenciarios respectivos.
"Habiendo sido presentados y encontrados en buena y debida forma, se procedió al canje de los instrumentos de ratificación.
"En fe de lo cual, los suscritos han levantado la presente acta de canje, que han firmado y sellado con sus sellos, por duplicado.
"Londres, 22 de octubre de 1931.
"(L. S.) Alfonso López.
"(L. S) P. F. Ahlefeldt-Laurvig."
DECRETA:
Artículo único. Promúlgase como Ley el preinserto Tratado, el cual recibió la aprobación legislativa por medio de la Ley 53 de 1930.
Publíquese.
Dado en bogotá a 8 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
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