POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO EN EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo único del Decreto número 2237 de 26 de diciembre próximo pasado, que reorganizó el ramo de Prisiones en cuanto al personal y sueldos, se traslada del capítulo 13, artículo 25, del Presupuesto vigente al capítulo 4º, artículo 8º, para sueldos del personal del Ministerio de Gobierno, Sección 6ª, la suma de $ 720, que corresponde al sueldo del Inspector, Oficial 1º de la Sección expresada, Prisiones, del Ministerio, en el presente .año, a razón de $ 60 mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de enero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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