Por el cual se crea un Curso Extraordinario para aspirantes Subtenientes del Ejército, en la Escuela Militar de Cadetes
El presidente de la república de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la ley 102 de 1944,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase en la escuela militar de cadetes un curso extraordinario para aspirantes a subtenientes del ejército, cuya duración será de dos (2) años.
Artículo 2º. Para ingresar a dicho curso serán requisitos indispensables presentar el diploma de bachillerato expedido por el ministerio de educación nacional y aprobar los exámenes intelectuales y físicos que determina la dirección de la escuela militar de cadetes.
Parágrafo. En consecuencia queda suspendida, únicamente para el ingreso al curso de que se trata, la disposición reglamentaria que exige el diploma de bachiller de la escuela militar para ingresar al curso militar de dicho instituto.
Artículo 3º. Los estudiantes que aprobaron sus estudios en este curso, de acuerdo con los reglamentos de la escuela militar de cadetes recibirán, a la terminación de ellos, el grado de subteniente efectivo del ejército, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 4º. En el curso de qué trata el presente decreto podrán ser admitidos hasta doscientos (200) aspirantes.
Artículo 5º. El ministerio de guerra reglamentará, por medio de resoluciones, las demás disposiciones concernientes al curso que se crea en virtud del presente decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de enero de 1951.
LAUREANO GÓMEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra,
Gonzalo RESTREPO JARAMILLO
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