Por el cual se determinan los negocios de que debe ocuparse el Congreso Nacional en sus sesiones extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 1962-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere el artículo 1° de la Ley 15 de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 2748 de noviembre 4 de 1961, quedaron exentas del pago lie gravámenes arancelarios las importaciones de diversas materias primas destinadas a la fabricación de llantas, neumáticos y artículos técnicos de caucho requeridos por la industria del transporte;

Que de acuerdo con el reajuste de precios que se autoriza para los artículos citados anteriormente, al régimen de excepción para ellos no se justifica,

DECRETA:

Artículo 1°. Derogase el Decreto número 2748 del 4 de noviembre de 1961.
Artículo 2°. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de enero de 1963

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Fomento,Marco Álzate Avendaño.

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