Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto número 70 de 1971, y del Decreto número 1148 del mismo año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional, ordinal 12, y
CONSIDERANDO
Que es necesario asegurar al personal docente del Ministerio de Educación el mismo nivel de remuneración que tuvo hasta el 31 de diciembre de 1971, lo cual hace indispensable prorrogar la vigencia de los Decretos 070 de enero 25 de 1971 y 1148 de junio 9 de 1971 hasta la fecha en que entren en aplicación los decretos que dictará el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 14 de octubre 23 de 1971 sobre remuneración de ese personal,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrogar desde el primero de enero de 1972 la vigencia de los Decretos 070 de enero
5 de 1971y 1148 de junio 9 de 1971 hasta cuando se haga uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 14 de octubre 23 de1971.
Parágrafo. Es entendido que con la prórroga de los mencionados Decretos, continúan en vigencia todos los aspectos en ellos previstos.
Articulo 2º. Autorízase a los señores Pagadores de los planteles nacionales, dependientes del Ministerio de Educación Nacional, para hacer los pagos respectivos.
Artículo 3º. Esta Decreto rige y tiene efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 1972 y continúan modificando provisionalmente los Decretos números 541 de abril 15 de 1970 y 1764 de septiembre 21 de 1970.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente. El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.